3. Otras disposiciones. . (2025/73-37)
Resolución de 10 de abril de la 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación de la normativa de la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Ubrique, aprobado por Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 13 de diciembre de 2024.
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DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA

Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
ANEXO II y III
Secretaría General Técnica

BOJA

Número 73 - Miércoles, 16 de abril de 2025

página
Hoja5429/52
52 de 242

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA EN CÁDIZ

2.7.

Señales verticales

1.
Las señales de tráfico, semáforos, farolas de iluminación o cualquier otro elemento de señalización que tenga que
colocarse en las vías públicas, se situará en la parte exterior de la acera, siempre que su ancho sea igual o superior a 1,5 m.
Si no hay acera o si su ancho es inferior a 1,5 m., se situarán junto a las fachadas, pero a la altura suficiente para no causar
daño a los invidentes.
2.
En las esquinas de las isletas y en toda la superficie de intersección común a dos aceras, no se colocará ningún
elemento vertical de señalización a fin de no obstaculizar el tránsito peatonal, y las aceras serán rebajadas. Tampoco
habrá señales verticales en los pasos peatonales, para seguridad de los invidentes.
3.
Los hitos o mojones que se coloquen en los senderos peatonales para impedir el paso de vehículos, tendrán entre
ellos un espacio mínimo de un metro para permitir el paso de una silla de ruedas.

CAPÍTULO 3.

MOBILIARIO URBANO Y AJARDINAMIENTO

1.
Los quioscos, casetas, puestos y terrazas en las aceras no podrán obstaculizar el paso de las personas, afectar
negativamente a perspectivas de interés, la visibilidad del viario o de la señalización. Mantendrán un ancho libre de acera
superior a ciento veinticinco (125) centímetros. Los elementos urbanos de uso público deberán colocarse de modo que sea
posible su uso por minusválidos con sillas de ruedas.
2.

Todos los bancos que se fijen al suelo se construirán con materiales duraderos que no necesiten conservación.

3.
Las aceras se acompañarán preferentemente de alineaciones de árboles. Si los alcorques y regueras son
profundos y entrañan peligro para los viandantes contarán con las correspondientes protecciones.
4.
En nueva urbanización, en ningún caso los alcorques serán menores de 1 x 1 metro, y la distancia entre el bordillo
de la acera y el eje de la plantación estará comprendida entre sesenta (60) y ochenta (80) centímetros.
5. La anchura mínima de la acera para poder plantar una fila de árboles será de tres (3) metros si la distancia entre
ejemplares (marco de plantación) es menor de seis (6) metros, y de cinco (5) metros si el marco de plantación es superior a
seis (6) metros. Pueden admitirse otras medidas para casos justificados.
6.

Los espacios libres podrán ser pavimentados siempre que se utilicen materiales permeables y se minimice la cuantía
de pavimentación a lo que sea estrictamente necesario para acceso peatonal o juegos infantiles.

7. Con carácter orientativo, se establece el porcentaje mínimo de superficie permeable siguiente:



00319030



En las aceras de ancho superior a 1,5 m: 20 % como mínimo de superficie permeable.
Para la banda peatonal o ajardinada de bulevares y para medianas entre calzadas: 20 % como mínimo de
superficie permeable.
Para las plazas y zonas verdes urbanas: 30 % como mínimo de superficie permeable.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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