3. Otras disposiciones. . (2025/73-37)
Resolución de 10 de abril de la 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación de la normativa de la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Ubrique, aprobado por Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 13 de diciembre de 2024.
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DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
ANEXO II y III
Secretaría General Técnica
BOJA
Número 73 - Miércoles, 16 de abril de 2025
página
Hoja5429/51
51 de 242
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA EN CÁDIZ
.- 2 por 100 en el caso general;
.- 1,5 por 100 en el caso de pavimentos bituminosos, y
.- 1,0 por 100 en el caso de firmes de hormigón.
En la intersección de dos calles, la principal mantendrá su sección transversal a lo largo de la intersección, y la mayor
adaptará su pendiente transversal a la primera.
La pendiente transversal de las aceras será del 2 al 3 por 100, tal que permita el drenaje del agua de lluvia hacia la calzada
sin dificultar el paso de los peatones. En las soluciones de rasante común a calzada y acera (únicamente en aquellas calles
cuya baja intensidad de tráfico y características formales así lo permitan), se recomienda drenar las aguas de lluvia a lo
largo del eje central de la vía.
Ejecución
Las calzadas y aceras se realizarán preferentemente en las siguientes etapas:
La primera servirá para el período de construcción de los edificios de la urbanización, debiendo estar constituido
el pavimento por una sub-base y la base definitiva con una capa intermedia.
En la segunda etapa se construirá la capa de rodadura definitiva, que se instalará sobre el pavimento de la etapa
primera, siempre que no se aprecien deterioros de importancia que obliguen a su reconstrucción. Su espesor no será
inferior a cinco (5) centímetros, salvo que se demuestre la eficacia similar en nuevos materiales.
2.6.
Aparcamiento
Los aparcamientos anejos a las vías públicas no interferirán el tránsito de éstas, cumpliendo en general los anchos que se
señalan a continuación:
.- Aparcamiento en línea: 220 cm.
.- Aparcamiento en batería: 450 cm.
.- Aparcamiento en espina: 400 cm.
Los aparcamientos accesibles para personas con discapacidad (CTE, SUA.A-2), cumplirán las siguientes condiciones:
.- Disponer de un espacio anejo de aproximación y transferencia, lateral de anchura igual o mayor de 1,20 metros si la plaza
es en batería, pudiendo compartirse por dos plazas contiguas, y trasero de longitud igual o mayor de 3,00 metros si la
plaza es en línea.
00319030
Las plazas de aparcamiento en el Casco Antiguo podrán reducir estas medidas, previo informe de viabilidad de los
Servicios Técnicos municipales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Secretaría General Técnica
BOJA
Número 73 - Miércoles, 16 de abril de 2025
página
Hoja5429/51
51 de 242
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA EN CÁDIZ
.- 2 por 100 en el caso general;
.- 1,5 por 100 en el caso de pavimentos bituminosos, y
.- 1,0 por 100 en el caso de firmes de hormigón.
En la intersección de dos calles, la principal mantendrá su sección transversal a lo largo de la intersección, y la mayor
adaptará su pendiente transversal a la primera.
La pendiente transversal de las aceras será del 2 al 3 por 100, tal que permita el drenaje del agua de lluvia hacia la calzada
sin dificultar el paso de los peatones. En las soluciones de rasante común a calzada y acera (únicamente en aquellas calles
cuya baja intensidad de tráfico y características formales así lo permitan), se recomienda drenar las aguas de lluvia a lo
largo del eje central de la vía.
Ejecución
Las calzadas y aceras se realizarán preferentemente en las siguientes etapas:
La primera servirá para el período de construcción de los edificios de la urbanización, debiendo estar constituido
el pavimento por una sub-base y la base definitiva con una capa intermedia.
En la segunda etapa se construirá la capa de rodadura definitiva, que se instalará sobre el pavimento de la etapa
primera, siempre que no se aprecien deterioros de importancia que obliguen a su reconstrucción. Su espesor no será
inferior a cinco (5) centímetros, salvo que se demuestre la eficacia similar en nuevos materiales.
2.6.
Aparcamiento
Los aparcamientos anejos a las vías públicas no interferirán el tránsito de éstas, cumpliendo en general los anchos que se
señalan a continuación:
.- Aparcamiento en línea: 220 cm.
.- Aparcamiento en batería: 450 cm.
.- Aparcamiento en espina: 400 cm.
Los aparcamientos accesibles para personas con discapacidad (CTE, SUA.A-2), cumplirán las siguientes condiciones:
.- Disponer de un espacio anejo de aproximación y transferencia, lateral de anchura igual o mayor de 1,20 metros si la plaza
es en batería, pudiendo compartirse por dos plazas contiguas, y trasero de longitud igual o mayor de 3,00 metros si la
plaza es en línea.
00319030
Las plazas de aparcamiento en el Casco Antiguo podrán reducir estas medidas, previo informe de viabilidad de los
Servicios Técnicos municipales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja