3. Otras disposiciones. . (2025/73-37)
Resolución de 10 de abril de la 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación de la normativa de la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Ubrique, aprobado por Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 13 de diciembre de 2024.
241 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
ANEXO II y III
Secretaría General Técnica
BOJA
Número 73 - Miércoles, 16 de abril de 2025
página
Hoja5429/50
50 de 242
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA EN CÁDIZ
Calles con régimen mixto de vehículos y de peatones. Son calles peatonales con tolerancia de paso de vehículos. La
separación entre áreas de paso dominante peatonal y de paso dominante de vehículos deberá manifestarse claramente
por el tipo de pavimento. No obstante, esta medida no es de aplicación en el Conjunto Histórico, donde prevalece el
mantenimiento de la imagen tradicional y su viabilidad por razón de espacio, y por tanto, podrá admitirse el pavimento
continuo sin diferencias de nivel entre la calzada y la acera. Se aconseja una cinta de separación longitudinal o un aparejo
distinto entre los espacios centrales y laterales de la vía pública.
2.4.
Pavimentación
El suelo de plazas y aceras se resolverá con materiales que no dificulten la circulación de las personas y de vehículos de
mano (sillas de ruedas y carros de niños).
Las tapas de arquetas, registros, etc. se orientarán teniendo en cuenta las juntas de los elementos del pavimento y se
nivelarán con su plano de tal forma que no resalten sobre el mismo.
Los pasos de vehículos y de emergencia nunca deformarán el perfil longitudinal de las aceras en las que solamente se
pondrán de manifiesto por la diferencia de materiales y por el achaflanado del bordillo.
Si debieran instalarse en aceras rejillas de ventilación de redes y otros elementos subterráneos, se diseñarán de modo que
no supongan riesgo de caída por enganche de tacones del calzado, procurándose que no coincidan con un paso de
peatones.
2.5.
Pendientes del sistema viario y peatonal
Sección longitudinal
Las pendientes máximas recomendables para el nuevo viario son del 6 por 100 en las carreteras de acceso y calles
principales, y del 8 por cien en las calles locales. En circunstancias excepcionales, y en particular en el Conjunto Histórico,
pueden aceptarse mayores pendientes, debiéndose garantizar en tal caso un pavimento antideslizante.
Para facilitar el drenaje superficial, la pendiente mínima deseable será del 0,66 por 100 (1 en 150). Se podrán utilizar
pendientes menores en el caso de que el proyecto resuelva el drenaje de la plataforma utilizando cunetas o
incrementando el número de sumideros. En cualquier caso, la pendiente mínima absoluta será del 0,5 por 100.
Se recomienda evitar nuevas vías peatonales con pendiente superior al doce por ciento; en caso de pendientes superiores
deberá peldañearse el pavimento. En general, se cumplirán las condiciones del DB_SUA 7 del CTE, con huella de 28 cm
. No obstante,
como máximo, y cumpliendo la huella H y la contrahuella C la relación siguiente:
en el Casco Antiguo, podrán diseñarse las rampas y peldaños que mejor se adapten a la topografía existente, y deberán
instalarse barandillas para pendientes superiores al 20%.
Sección transversal
00319030
El bombeo de la calzada exigido para eliminar el agua de lluvia, salvo casos excepcionales, es del:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
ADMINISTRATIVA
Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
ANEXO II y III
Secretaría General Técnica
BOJA
Número 73 - Miércoles, 16 de abril de 2025
página
Hoja5429/50
50 de 242
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA EN CÁDIZ
Calles con régimen mixto de vehículos y de peatones. Son calles peatonales con tolerancia de paso de vehículos. La
separación entre áreas de paso dominante peatonal y de paso dominante de vehículos deberá manifestarse claramente
por el tipo de pavimento. No obstante, esta medida no es de aplicación en el Conjunto Histórico, donde prevalece el
mantenimiento de la imagen tradicional y su viabilidad por razón de espacio, y por tanto, podrá admitirse el pavimento
continuo sin diferencias de nivel entre la calzada y la acera. Se aconseja una cinta de separación longitudinal o un aparejo
distinto entre los espacios centrales y laterales de la vía pública.
2.4.
Pavimentación
El suelo de plazas y aceras se resolverá con materiales que no dificulten la circulación de las personas y de vehículos de
mano (sillas de ruedas y carros de niños).
Las tapas de arquetas, registros, etc. se orientarán teniendo en cuenta las juntas de los elementos del pavimento y se
nivelarán con su plano de tal forma que no resalten sobre el mismo.
Los pasos de vehículos y de emergencia nunca deformarán el perfil longitudinal de las aceras en las que solamente se
pondrán de manifiesto por la diferencia de materiales y por el achaflanado del bordillo.
Si debieran instalarse en aceras rejillas de ventilación de redes y otros elementos subterráneos, se diseñarán de modo que
no supongan riesgo de caída por enganche de tacones del calzado, procurándose que no coincidan con un paso de
peatones.
2.5.
Pendientes del sistema viario y peatonal
Sección longitudinal
Las pendientes máximas recomendables para el nuevo viario son del 6 por 100 en las carreteras de acceso y calles
principales, y del 8 por cien en las calles locales. En circunstancias excepcionales, y en particular en el Conjunto Histórico,
pueden aceptarse mayores pendientes, debiéndose garantizar en tal caso un pavimento antideslizante.
Para facilitar el drenaje superficial, la pendiente mínima deseable será del 0,66 por 100 (1 en 150). Se podrán utilizar
pendientes menores en el caso de que el proyecto resuelva el drenaje de la plataforma utilizando cunetas o
incrementando el número de sumideros. En cualquier caso, la pendiente mínima absoluta será del 0,5 por 100.
Se recomienda evitar nuevas vías peatonales con pendiente superior al doce por ciento; en caso de pendientes superiores
deberá peldañearse el pavimento. En general, se cumplirán las condiciones del DB_SUA 7 del CTE, con huella de 28 cm
. No obstante,
como máximo, y cumpliendo la huella H y la contrahuella C la relación siguiente:
en el Casco Antiguo, podrán diseñarse las rampas y peldaños que mejor se adapten a la topografía existente, y deberán
instalarse barandillas para pendientes superiores al 20%.
Sección transversal
00319030
El bombeo de la calzada exigido para eliminar el agua de lluvia, salvo casos excepcionales, es del:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja