3. Otras disposiciones. . (2025/73-37)
Resolución de 10 de abril de la 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación de la normativa de la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Ubrique, aprobado por Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 13 de diciembre de 2024.
241 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
ANEXO II y III
Secretaría General Técnica
BOJA
Número 73 - Miércoles, 16 de abril de 2025
página
Hoja5429/49
49 de 242
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA EN CÁDIZ
.- Deberá ser sometida al procedimiento de Autorización Ambiental Unificada (AAU), de acuerdo a lo establecido en el
Anexo I, epígrafe 7.1) Carreteras, del Decreto 356/2010, de 3 de agosto.
.- Requiere previamente informe de la Junta Rectora del Parque Natural Sierra de Grazalema para la urbanización de la
zona situada en la zona C del Parque, y de la Dirección General de Infraestructuras de la Consejería de Fomento respecto a
la afección de la futura variante.
.- Requiere también informe del Departamento de Vías Pecuarias de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio.
2.3.
Clasificación y condiciones del sistema viario
El trazado de las vías urbanas se ajustará a las alineaciones definidas en los documentos del Plan General. En el caso de
que no reflejen el trazado de una vía, éste se realizará de acuerdo con las condiciones siguientes. En general, la traza de las
vías se adaptará a la topografía del terreno evitando desniveles y movimientos de tierra innecesarios para su función.
En todos los casos de nuevo trazado deberán cumplirse las determinaciones del Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que
se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y
el transporte en Andalucía, y en particular, de anchos de acera. En los casos de viario existente, se procurará que las
nuevas intervenciones sobre el viario recojan dichas determinaciones en lo que sea posible para las condiciones
municipales.
Vías Secundarias. Serán preferentemente de un solo sentido de circulación, diseñadas para una velocidad de 30 a 40 km/h,
y calzada de 6,0 metros como mínimo, salvo que la ficha del PGOU para el ámbito afectado diga otra cosa. La anchura
mínima de una de las aceras será de 1,80 m., y de la otra, de 1,00 m. No obstante, estas dimensiones de acera podrán
reducirse si se tratase de un tramo viario situado entre dos tramos de la misma vía con dimensiones de acera más
reducidas.
Vías Principales. Se ordenarán en doble sentido circulatorio para una velocidad máxima de 50 km/h. También podrán ser
de un solo sentido en caso de ser calificadas en el PGOU como pertenecientes a la red general. La anchura mínima de
calzada será de 10,0 m. La anchura mínima de una de las aceras será de 1,80 m., y de la otra, de 1,00 m.
Vías de uso Industrial o Terciario. Se ordenarán en doble sentido circulatorio para una velocidad máxima de 50 km/h. La
anchura mínima de calzada será de 12,0 m. La anchura mínima de las aceras será de 1,80 metros.
Vías en fondo de saco. Las nuevas vías en fondo de saco no podrán servir a más de 50 viviendas, y tendrán una longitud
máxima de 75 metros, disponiendo en su final de una raqueta o glorieta de diámetro mínimo de 14 metros para el giro de
vehículos.
00319030
Calles y sendas peatonales. Son sendas de uso peatonal, admitiendo no obstante el acceso rodado a las fincas colindantes
que de otro modo pudieran quedar aisladas. Deben tratarse de forma unitaria con las condiciones del espacio por el que
discurren. Un caso especial puede ser la utilización peatonal de vías pecuarias, convenida documentalmente con el
organismo competente en la materia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
ADMINISTRATIVA
Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
ANEXO II y III
Secretaría General Técnica
BOJA
Número 73 - Miércoles, 16 de abril de 2025
página
Hoja5429/49
49 de 242
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA EN CÁDIZ
.- Deberá ser sometida al procedimiento de Autorización Ambiental Unificada (AAU), de acuerdo a lo establecido en el
Anexo I, epígrafe 7.1) Carreteras, del Decreto 356/2010, de 3 de agosto.
.- Requiere previamente informe de la Junta Rectora del Parque Natural Sierra de Grazalema para la urbanización de la
zona situada en la zona C del Parque, y de la Dirección General de Infraestructuras de la Consejería de Fomento respecto a
la afección de la futura variante.
.- Requiere también informe del Departamento de Vías Pecuarias de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio.
2.3.
Clasificación y condiciones del sistema viario
El trazado de las vías urbanas se ajustará a las alineaciones definidas en los documentos del Plan General. En el caso de
que no reflejen el trazado de una vía, éste se realizará de acuerdo con las condiciones siguientes. En general, la traza de las
vías se adaptará a la topografía del terreno evitando desniveles y movimientos de tierra innecesarios para su función.
En todos los casos de nuevo trazado deberán cumplirse las determinaciones del Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que
se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y
el transporte en Andalucía, y en particular, de anchos de acera. En los casos de viario existente, se procurará que las
nuevas intervenciones sobre el viario recojan dichas determinaciones en lo que sea posible para las condiciones
municipales.
Vías Secundarias. Serán preferentemente de un solo sentido de circulación, diseñadas para una velocidad de 30 a 40 km/h,
y calzada de 6,0 metros como mínimo, salvo que la ficha del PGOU para el ámbito afectado diga otra cosa. La anchura
mínima de una de las aceras será de 1,80 m., y de la otra, de 1,00 m. No obstante, estas dimensiones de acera podrán
reducirse si se tratase de un tramo viario situado entre dos tramos de la misma vía con dimensiones de acera más
reducidas.
Vías Principales. Se ordenarán en doble sentido circulatorio para una velocidad máxima de 50 km/h. También podrán ser
de un solo sentido en caso de ser calificadas en el PGOU como pertenecientes a la red general. La anchura mínima de
calzada será de 10,0 m. La anchura mínima de una de las aceras será de 1,80 m., y de la otra, de 1,00 m.
Vías de uso Industrial o Terciario. Se ordenarán en doble sentido circulatorio para una velocidad máxima de 50 km/h. La
anchura mínima de calzada será de 12,0 m. La anchura mínima de las aceras será de 1,80 metros.
Vías en fondo de saco. Las nuevas vías en fondo de saco no podrán servir a más de 50 viviendas, y tendrán una longitud
máxima de 75 metros, disponiendo en su final de una raqueta o glorieta de diámetro mínimo de 14 metros para el giro de
vehículos.
00319030
Calles y sendas peatonales. Son sendas de uso peatonal, admitiendo no obstante el acceso rodado a las fincas colindantes
que de otro modo pudieran quedar aisladas. Deben tratarse de forma unitaria con las condiciones del espacio por el que
discurren. Un caso especial puede ser la utilización peatonal de vías pecuarias, convenida documentalmente con el
organismo competente en la materia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja