3. Otras disposiciones. . (2025/73-37)
Resolución de 10 de abril de la 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación de la normativa de la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Ubrique, aprobado por Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 13 de diciembre de 2024.
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DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA

Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
ANEXO II y III
Secretaría General Técnica

BOJA

Número 73 - Miércoles, 16 de abril de 2025

página
Hoja5429/48
48 de 242

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA EN CÁDIZ

Grado de urbanización en suelo urbano
Los servicios mínimos exigibles para la ejecución en solares de suelo urbano son: pavimentación de calzadas y encintados
de aceras, abastecimiento de agua potable, evacuación de aguas residuales (separativa de aguas de escorrentía en caso de
existir instalación municipal para ello), suministro de energía eléctrica, y alumbrado público.
Afecciones a la red viaria
Las obras de urbanización que afecten a las carreteras requerirán la autorización del órgano responsable, de acuerdo a lo
establecido en la Ley 08/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía.

CAPÍTULO 2.
2.1.

SISTEMA VIARIO

Travesía y sus condiciones

En tanto no se construya la variante de la carretera A-373, esta última constituye una travesía en su recorrido por suelo
urbano con edificación consolidada en los términos señalados en el artículo 9 de la ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras
de Andalucía.
La zona de dominio público adyacente a la travesía está formada por una franja de tres metros de anchura, medidos desde
la arista exterior de la calzada o de la cuneta en caso de existir. No obstante, tendrá esta consideración en aquellos tramos
en que ya estuviera establecida por la Junta de Andalucía.
La zona de no edificación está determinada por las alineaciones del presente PGOU, y por la línea exterior de una franja de
ocho metros de anchura en aquellos ámbitos en que no existiesen alineaciones en los planos de ordenación, serie O-4, del
Plan.
En la zona de no edificación está prohibido realizar cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o ampliación, a
excepción de las que resulten imprescindibles para la conservación y mantenimiento de las construcciones ya existentes, y
siempre previa la correspondiente autorización administrativa, sin que esta limitación genere derecho a indemnización
alguna.
No obstante, se podrá autorizar la colocación de instalaciones fácilmente desmontables y cerramientos diáfanos en la
parte de la zona de no edificación que quede fuera de la zona de servidumbre legal, siempre que no se mermen las
condiciones de visibilidad y la seguridad de la circulación vial.
2.2.

Condiciones de la variante

00319030

.- La reserva de una franja de 110 metros de ancho reflejada en los planos de ordenación para el trazado definitivo de la
variante y de sus accesos, se considerará sistema general a efectos de la obtención del suelo necesario para su ejecución.
Una vez se ejecute, la variante y sus zonas de afección señaladas en la ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de
Andalucía, quedarán calificadas como sistema general viario, recuperando el resto de la reserva de suelo la clasificación de
urbanística de los espacios adyacentes, adquiriendo en caso de duda la de suelo no urbanizable por condición Territorial,
SNU.t.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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