3. Otras disposiciones. . (2025/73-37)
Resolución de 10 de abril de la 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación de la normativa de la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Ubrique, aprobado por Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 13 de diciembre de 2024.
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DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA

Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
ANEXO II y III
Secretaría General Técnica

BOJA

Número 73 - Miércoles, 16 de abril de 2025

página
Hoja5429/47
47 de 242

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA EN CÁDIZ

itinerario peatonal accesible no resulte en ningún caso discriminatorio, ni por su longitud, ni por transcurrir fuera de las
áreas de mayor afluencia de personas.
2. Todo itinerario peatonal accesible deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Discurrirá siempre de manera colindante o
adyacente a la línea de fachada o elemento horizontal que materialice físicamente el límite edificado a nivel del suelo. b)
En todo su desarrollo poseerá una anchura libre de paso no inferior a 1,80 m, que garantice el giro, cruce y cambio de
dirección de las personas independientemente de sus características o modo de desplazamiento. c) En todo su desarrollo
poseerá una altura libre de paso no inferior a 2,20 m. d) No presentará escalones aislados ni resaltes. e) Los desniveles
serán salvados de acuerdo con las características establecidas en los artículos 14, 15, 16 y 17. f) Su pavimentación reunirá
las características definidas en el artículo 11. g) La pendiente transversal máxima será del 2%. h) La pendiente longitudinal
máxima será del 6%. i) En todo su desarrollo dispondrá de un nivel mínimo de iluminación de 20 luxes, proyectada de
forma homogénea, evitándose el deslumbramiento. j) Dispondrá de una correcta señalización y comunicación.
3. Cuando el ancho o la morfología de la vía impidan la separación entre los itinerarios vehicular y peatonal a distintos
niveles se adoptará una solución de plataforma única de uso mixto.
4. En las plataformas únicas de uso mixto, la acera y la calzada estarán a un mismo nivel, teniendo prioridad el tránsito
peatonal. Quedará perfectamente diferenciada en el pavimento la zona preferente de peatones, por la que discurre el
itinerario peatonal accesible, así como la señalización vertical de aviso a los vehículos.
5. Se garantizará la continuidad de los itinerarios peatonales accesibles en los puntos de cruce con el itinerario vehicular,
pasos subterráneos y elevados.
6. Excepcionalmente, en las zonas urbanas consolidadas, y en las condiciones previstas por la normativa autonómica, se
permitirán estrechamientos puntuales, siempre que la anchura libre de paso resultante no sea inferior a 1,50 m.
3.6.

Afección de carreteras

1.- Las actuaciones que se pretendan realizar en los desarrollos urbanísticos colindantes con las carreteras y que pudieran
afectarlas, estarán sujetas a previa autorización administrativo de acuerdo a los artículos 62, 63 y 64 de la ley 8/2001, de
Carreteras de Andalucía. Todas las actuaciones que se autoricen se ejecutarán con cargo al promotor de la actuación.
2.- Previamente a la ejecución de los sectores y ámbitos de ordenación que puedan verse afectados por la emisión sonora
generada por el tráfico en carreteras, será necesario realizar un estudio acústico y adoptar las medidas precisas que se
deriven del mismo para el cumplimiento de los límites establecidos en la legislación de ruido en vigor, de forma que sea
responsabilidad del promotor de la urbanización o de las posteriores edificaciones, el llevar a cabo la ejecución de dichas
medidas a su cargo.

TÍTULO V.

CONDICIONES GENERALES DE LA URBANIZACIÓN

CAPÍTULO 1.

CONDICIONES GENERALES

Finalidad

00319030

La finalidad de estas Normas Generales de Urbanización es determinar las condiciones técnicas mínimas que han de
cumplir las obras y proyectos de urbanización, incluyendo también recomendaciones. Los Proyectos de Urbanización
podrán proponer condiciones diferentes siempre que por su adecuación razonada al caso concreto sean aceptadas por los
Servicios Municipales.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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