3. Otras disposiciones. . (2025/73-37)
Resolución de 10 de abril de la 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación de la normativa de la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Ubrique, aprobado por Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 13 de diciembre de 2024.
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DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA

Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
ANEXO II y III
Secretaría General Técnica

BOJA

Número 73 - Miércoles, 16 de abril de 2025

página
Hoja5429/46
46 de 242

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA EN CÁDIZ

3.3.

Deberes de conservación y rehabilitación del patrimonio edificado

En todo terreno y construcciones deberá cumplirse el artículo 144, Deber de conservación y rehabilitación, de la LISTA, de
mantenimiento en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. El Ayuntamiento podrá aplicar las
determinaciones del artículo 144 de la LISTA para dictar órdenes de ejecución de obras de conservación y mejora.
Para la declaración de la situación legal de ruina urbanística de una construcción o edificación se estará a lo establecido en
el artículo 146 de la LISTA, pero teniendo en cuenta las condiciones establecidas por el PGOU para edificios incluidos en el
Catálogo de Bienes Protegidos.
3.4.

Medidas relativas a la eficiencia energética en los proyectos de edificación

En lo que respecta a los proyectos de edificación conforme a la Directiva 2018/844 del Parlamento Europeo y la Comisión,
relativa a la eficiencia energética de los edificios, y el Real Decreto 390/2021, de 02/06/2021 sobre el procedimiento básico
para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, incluyendo la exigencia de que los edificios que se
construyesen fueran de consumo de energía casi nulo, en los términos que reglamentariamente se fijasen en cada
momento a través del Código Técnico de la Edificación, incorporarán todas las medidas necesarias para reducir el
consumo energético de los edificios de acuerdo con la normativa vigente. En concreto se incorporarán, entre otras, las
siguientes medidas carácter medioambiental:
-

-

-

3.5.

Sistemas de climatización e iluminación mediante:
o Alumbrado LED con sistemas de control inteligentes y aprovechamiento de la iluminación natural.
o Optimización de los sistemas de climatización y ventilación.
Utilización de energías renovables, con especial atención a la instalación de sistemas de aprovechamiento de
energía solar, de acuerdo con la última actualización del CTE, publicada en el BOE el 27 de diciembre de 2019
(RD 732/2019).
Dotación de plazas de aparcamiento con la instalación eléctrica específica para la recarga de los vehículos
eléctricos según la normativa de baja tensión para la instalación de puntos de recarga de coches
eléctricos, ITC-BT-52.

Condiciones de calidad: accesibilidad

En toda actuación urbanística o de edificación, se deberán cumplir las condiciones de accesibilidad del Código Técnico de
la Edificación, Documento Básico SUA 9, Accesibilidad, del Decreto 293/2009, de 7 de julio, y de la Orden VIV/561/2010 de 1
de febrero de 2010.
Todo Proyecto de Urbanización cumplirá la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento
técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos
urbanizados. Se destacan para ello, sin renunciar al texto normativo completo, las siguientes normas, en particular el
número 2.b) del artículo 5, que determina un ancho mínimo de 1,80 metros para las aceras en los casos señalados.

00319030

.- Condiciones generales del itinerario peatonal accesible.
1. Son itinerarios peatonales accesibles aquellos que garantizan el uso no discriminatorio y la circulación de forma
autónoma y continua de todas las personas. Siempre que exista más de un itinerario posible entre dos puntos, y en la
eventualidad de que todos no puedan ser accesibles, se habilitarán las medidas necesarias para que el recorrido del

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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