3. Otras disposiciones. . (2025/73-37)
Resolución de 10 de abril de la 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación de la normativa de la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Ubrique, aprobado por Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 13 de diciembre de 2024.
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DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
ANEXO II y III
Secretaría General Técnica
BOJA
Número 73 - Miércoles, 16 de abril de 2025
página
Hoja5429/45
45 de 242
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA EN CÁDIZ
características de las fachadas, de las cubiertas, de los huecos, la composición, los materiales empleados y el modo en que
se utilicen, su calidad o su color, las instalaciones exteriores, rótulos o iluminación, la vegetación, en sus especies y su
porte y, en general, a cualquier elemento que configure la imagen de la ciudad.
Las nuevas construcciones y las modificaciones de las existentes deberán responder en su diseño y composición a las
características dominantes del ámbito en que se emplacen. A tal fin deberán armonizar, sin imitar, el sistema de cubiertas,
cornisa, posición de forjados, ritmos de ejes verticales y de huecos, composición y texturas de fachadas. No obstante,
podrán admitirse variaciones, incluso como edificación singular, en razón al nuevo uso o a la contribución del nuevo
edificio o modificación a mejorar la imagen urbana de la zona.
Las fachadas laterales y posteriores a calle o espacio público, aun cuando se prevea que vayan a quedar ocultos, se
tratarán con condiciones similares a los de la fachada principal.
Los acabados de fachada serán de color blanco liso, a excepción justificada de la planta baja en ordenanza de ensanche.
Cuando la singularidad de la edificación o el uso de equipamiento así lo justifiquen, se podrán utilizar otras texturas,
acabados y colores.
La instalación de luces exteriores en fachada está prohibida, a excepción de la iluminación artística de edificios históricos o
singulares, que deberán ser aprobadas por el Ayuntamiento de forma expresa.
Se podrá autorizar el cerramiento de terrazas y balcones existentes de acuerdo con las determinaciones de un proyecto de
conjunto de fachada, que deberá presentar la Comunidad o propiedad del edificio.
CAPÍTULO 3.
3.1.
NORMAS GENERALES DE PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y ACCESIBILIDAD
Régimen de protección y servidumbres de los bienes de dominio público
Los bienes de dominio público por afección de infraestructuras y cauces de agua, y de vías pecuarias, estarán afectas a la
legislación sectorial correspondiente, y no podrán ser ocupados ni se podrán realizar actuaciones en su ámbito en tanto no
se cuente con la correspondiente autorización de la autoridad competente de los mismos.
La autoridad competente en cada caso deberá mantener estos ámbitos en condiciones adecuadas para su función,
asegurando en particular las medidas necesarias para evitar incendios.
3.2.
Normas de protección e incompatibilidad de usos en ámbitos de riesgo
En el suelo clasificado como no urbanizable protegido por riesgos naturales, no se permitirá ninguna actuación
urbanística, salvo que se ejecuten las medidas necesarias para la protección del riesgo que origina la calificación.
00319030
El PGOU admite como medidas paliativas la ejecución de las actuaciones propuestas en el documento de la Empresa
Paramassi Ibérica SL, de junio de 2014, encargado por el Ayuntamiento, sobre soluciones contra el desprendimiento de
bloques rocosos en Ubrique, o en documento similar actualizado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
ADMINISTRATIVA
Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
ANEXO II y III
Secretaría General Técnica
BOJA
Número 73 - Miércoles, 16 de abril de 2025
página
Hoja5429/45
45 de 242
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA EN CÁDIZ
características de las fachadas, de las cubiertas, de los huecos, la composición, los materiales empleados y el modo en que
se utilicen, su calidad o su color, las instalaciones exteriores, rótulos o iluminación, la vegetación, en sus especies y su
porte y, en general, a cualquier elemento que configure la imagen de la ciudad.
Las nuevas construcciones y las modificaciones de las existentes deberán responder en su diseño y composición a las
características dominantes del ámbito en que se emplacen. A tal fin deberán armonizar, sin imitar, el sistema de cubiertas,
cornisa, posición de forjados, ritmos de ejes verticales y de huecos, composición y texturas de fachadas. No obstante,
podrán admitirse variaciones, incluso como edificación singular, en razón al nuevo uso o a la contribución del nuevo
edificio o modificación a mejorar la imagen urbana de la zona.
Las fachadas laterales y posteriores a calle o espacio público, aun cuando se prevea que vayan a quedar ocultos, se
tratarán con condiciones similares a los de la fachada principal.
Los acabados de fachada serán de color blanco liso, a excepción justificada de la planta baja en ordenanza de ensanche.
Cuando la singularidad de la edificación o el uso de equipamiento así lo justifiquen, se podrán utilizar otras texturas,
acabados y colores.
La instalación de luces exteriores en fachada está prohibida, a excepción de la iluminación artística de edificios históricos o
singulares, que deberán ser aprobadas por el Ayuntamiento de forma expresa.
Se podrá autorizar el cerramiento de terrazas y balcones existentes de acuerdo con las determinaciones de un proyecto de
conjunto de fachada, que deberá presentar la Comunidad o propiedad del edificio.
CAPÍTULO 3.
3.1.
NORMAS GENERALES DE PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y ACCESIBILIDAD
Régimen de protección y servidumbres de los bienes de dominio público
Los bienes de dominio público por afección de infraestructuras y cauces de agua, y de vías pecuarias, estarán afectas a la
legislación sectorial correspondiente, y no podrán ser ocupados ni se podrán realizar actuaciones en su ámbito en tanto no
se cuente con la correspondiente autorización de la autoridad competente de los mismos.
La autoridad competente en cada caso deberá mantener estos ámbitos en condiciones adecuadas para su función,
asegurando en particular las medidas necesarias para evitar incendios.
3.2.
Normas de protección e incompatibilidad de usos en ámbitos de riesgo
En el suelo clasificado como no urbanizable protegido por riesgos naturales, no se permitirá ninguna actuación
urbanística, salvo que se ejecuten las medidas necesarias para la protección del riesgo que origina la calificación.
00319030
El PGOU admite como medidas paliativas la ejecución de las actuaciones propuestas en el documento de la Empresa
Paramassi Ibérica SL, de junio de 2014, encargado por el Ayuntamiento, sobre soluciones contra el desprendimiento de
bloques rocosos en Ubrique, o en documento similar actualizado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja