3. Otras disposiciones. . (2025/73-37)
Resolución de 10 de abril de la 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación de la normativa de la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Ubrique, aprobado por Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 13 de diciembre de 2024.
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DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA

Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
ANEXO II y III
Secretaría General Técnica

BOJA

Número 73 - Miércoles, 16 de abril de 2025

página
Hoja5429/44
44 de 242

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA EN CÁDIZ

1.2.5.4. Superficie edificable
1.

Es el valor que señala el planeamiento para limitar la superficie edificada total que puede construirse en una parcela o,
en su caso, en un área.

2.

Su dimensión puede ser señalada por el planeamiento mediante los siguientes medios:
a)

La conjunción de las determinaciones de posición, forma y volumen sobre la parcela.

b) El coeficiente de edificabilidad.
1.2.5.5. Coeficiente de edificabilidad o aprovechamiento urbanístico
1. Se entiende por aprovechamiento objetivo la superficie edificable, medida en metros cuadrados, permitida por el Plan
General, o los instrumentos que lo desarrollen, sobre un terreno dado conforme al uso, tipología y edificabilidad atribuidos
al mismo.
2. Se entiende por aprovechamiento subjetivo la superficie edificable, medida en metros cuadrados, que expresa el
contenido urbanístico lucrativo de un terreno, al que su propietario tendrá derecho mediante el cumplimiento de los
derechos urbanísticos.
3. Se entiende por aprovechamiento medio la superficie construible del uso y, en su caso, tipología característica, que el
planeamiento establece por cada metro cuadrado de suelo perteneciente a un área de reparto, a fin de garantizar a todos
las personas titulares de terrenos incluidos o adscritos a la misma un aprovechamiento subjetivo idéntico, con
independencia de los diferentes aprovechamientos objetivos que el Plan permita materializar en sus terrenos. La
superficie del área de reparto incluye, por tanto, la de los sistemas generales adscritos por el Plan General, excluida la
ocupada por las dotaciones ya existentes y afectadas a su destino.
4. El coeficiente de edificabilidad es la relación entre la superficie total edificable y la superficie del terreno de referencia.
La determinación del coeficiente de edificabilidad se entiende como el señalamiento de una edificabilidad máxima; si de la
conjunción de este parámetro con otros derivados de las condiciones de posición y ocupación se concluyese una superficie
total edificable menor, será este último el valor de aplicación.

CAPÍTULO 2.
2.1.

CONDICIONES ESTÉTICAS

Condiciones estéticas generales

La defensa de la imagen urbana y el fomento de su valoración y mejora, tanto de los edificios como de las áreas no
edificadas, corresponde al Ayuntamiento, por lo que cualquier actuación que pudiera afectar a la percepción de la ciudad
deberá ajustarse a los criterios y características estéticas adecuadas para su integración en el entorno.

00319030

El Ayuntamiento podrá denegar o condicionar cualquier actuación que resulte antiestética, inconveniente, o lesiva para la
imagen de la ciudad. El condicionamiento de la actuación podrá estar referido al uso, las dimensiones del edificio, las

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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