3. Otras disposiciones. . (2025/73-37)
Resolución de 10 de abril de la 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación de la normativa de la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Ubrique, aprobado por Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 13 de diciembre de 2024.
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DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA

Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
ANEXO II y III
Secretaría General Técnica

BOJA

Número 73 - Miércoles, 16 de abril de 2025

página
Hoja5429/43
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CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA EN CÁDIZ

1.2.4.3. Fondo edificable
Es el parámetro que se establece en el planeamiento, que señala cuantitativamente la posición en la que debe situarse la
fachada interior de un edificio, mediante la expresión de la distancia entre cada punto de ésta y la alineación exterior,
medida perpendicularmente a ésta.

1.2.5. Definiciones sobre aprovechamiento de las parcelas
1.2.5.1. Superficie edificada por planta
1.

Superficie edificada por planta es la comprendida entre los límites exteriores de cada una de las plantas de la
edificación, incluyendo los cuerpos volados cerrados al menos por dos de sus lados.

2.

En el cómputo de la superficie edificada por planta quedan excluidos los soportales, los pasajes de acceso a espacios
libres públicos interiores a la manzana o la parcela, los patios interiores de parcela, las plantas porticadas, las
construcciones auxiliares cerradas con materiales traslúcidos y construidos con estructura ligera desmontable, y los
elementos ornamentales en cubierta si carece de uso o está destinada a depósitos, las rampas de acceso a garajes y
otras instalaciones generales del edificio.

3.

En caso de que la respectiva Ordenanza admita el uso bajo cubierta, computa edificabilidad toda la superficie bajo
cubierta que tenga una altura libre igual o mayor a 1,50 metros.

1.2.5.2. Superficie edificada total
1.

Es la suma de las superficies edificadas de cada una de las plantas que componen el edificio. Salvo que la Ordenanza
Zonal diga otra cosa, computarán de acuerdo a las siguientes condiciones:

2.

Computan los cuerpos volados y terrazas cerrados al menos por dos de sus lados.

3.

Los sótanos no computarán como superficie edificada con independencia de su uso; y los semisótanos computarán
como superficie edificada excepto cuando se utilicen como garaje.

4.

En parcelas con fachada a dos o más calles, donde una misma planta tenga consideración de sótano hacia una de las
fachadas y de planta baja hacia la otra, se computará como superficie edificada el 50% de la superficie de esa planta.

5.

En caso de edificios actuales sin ascensor, se admitirá la ejecución de ascensores exteriores sin que la superficie de su
estructura o de nuevos accesos exteriores compute en la edificabilidad.

1.2.5.3. Superficie útil

00319030

Se entiende por superficie útil de una edificación la comprendida en el interior de los límites marcados por los muros,
tabiques, o elementos de cerramiento y división que la conformen. Se excluirá en el cómputo total: la superficie ocupada
en la planta por los cerramientos interiores de la edificación, fijos o móviles, por los elementos estructurales verticales y
por las canalizaciones o conductos con sección horizontal no superior a cien centímetros cuadrados, y por los huecos de
escaleras, así como la superficie de suelo en la que la altura libre sea inferior a 1,50 metros.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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