3. Otras disposiciones. . (2025/73-37)
Resolución de 10 de abril de la 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación de la normativa de la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Ubrique, aprobado por Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 13 de diciembre de 2024.
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DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA

Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
ANEXO II y III
Secretaría General Técnica

BOJA

Número 73 - Miércoles, 16 de abril de 2025

página
Hoja5429/42
42 de 242

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA EN CÁDIZ

1.2.3.7. Sótano y semisótano
1.- Se entiende por sótano la totalidad o parte de la planta cuyo techo se encuentra, en todos sus puntos, a menos de 0,80
metros por encima de la rasante de la acera o del terreno en contacto con la edificación; o con la altura que dispusiese la
ordenanza de aplicación.
2.- Se entiende por semisótano la planta de la edificación que tiene parte de su altura por debajo de la rasante de la acera o
del terreno en contacto con la edificación, siempre y cuando su techo se encuentre entre 0,80 y 1,90 metros por encima de
la rasante.

1.2.4. Definiciones sobre ocupación de la parcela
1.2.4.1. Superficie ocupable
1.

Es la superficie que puede ser ocupada por la edificación en base a las limitaciones establecidas en la documentación
gráfica de las Normas y de las ordenanzas de edificación.

2.

La superficie ocupable puede señalarse:
a)

Indirectamente como resultado de aplicar condiciones de posición tales como retranqueos, separación entre
edificaciones, etc.

b) Directamente mediante la delimitación en los planos de espacios libres no edificables (grafiados como L).
3.

A los efectos del establecimiento de las condiciones de ocupación se distingue la ocupación de las plantas sobre
rasante y las de la edificación subterránea.

4.

Las construcciones enteramente subterráneas podrán ocupar el 100% en el subsuelo de la parcela, incluyendo los
espacios correspondientes a retranqueos, separación a linderos y espacios libres no edificables salvo mayores
limitaciones en la normativa particular de zona.

1.2.4.2. Ocupación o superficie ocupada
Es la superficie comprendida dentro del perímetro formado por la proyección de las fachadas sin contar vuelos, sobre
un plano horizontal.

2.

En las zonas en las que se admiten patios de luces, la superficie de los mismos se descontará de la superficie ocupada.

3.

La ocupación será necesariamente igual o inferior a los valores de la superficie ocupable y de la superficie edificable
fijados en este Plan General, o por el planeamiento de desarrollo.

00319030

1.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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