3. Otras disposiciones. . (2025/73-37)
Resolución de 10 de abril de la 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación de la normativa de la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Ubrique, aprobado por Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 13 de diciembre de 2024.
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DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
ANEXO II y III
Secretaría General Técnica
BOJA
Número 73 - Miércoles, 16 de abril de 2025
página
Hoja5429/41
41 de 242
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA EN CÁDIZ
edificio, o en su defecto, del encuentro de la cara inferior del forjado de cubierta con la fachada. El número máximo de
plantas, y en relación con éste, la altura máxima en metros es la señalada por la Ordenanza Zonal de aplicación.
1.2.3.2. Procedimiento de medición
La altura de las edificaciones se medirá en la vertical del frente del solar que pasa por el punto medio de la Alineación
Oficial de Fachada, y desde la rasante de la acera hasta la cara inferior del último forjado, si la longitud de la fachada no
llega a 30 metros; si se sobrepasara, se tomará a los 15 metros del punto más bajo, debiéndose escalonar la edificación
cada 30 metros como máximo.
En caso de esquina, se medirá en la fachada de mayor cota, escalonando la planta superior cada 3,0 metros de altura hasta
encontrar la altura del siguiente tramo de alturas.
1.2.3.3. Solares con más de un frente a calles cuyos tramos de alineación no se intersecan
En el caso de que un solar tenga frente a dos calles con la disposición indicada, la Altura Máxima a cada calle será la fijada
para su frente de manzana; dicha altura se tomará hasta la línea recta media entre ambas alineaciones.
1.2.3.4. Solares con más de un frente a calles cuyos tramos de alineación forman esquina
En el caso de que un solar tenga frente a dos calles con la disposición indicada, la Altura Máxima a cada calle será la fijada
para su frente de manzana, que deberá fijarse al solicitar licencia de edificación. No obstante, y a los efectos de la
resolución arquitectónica de la edificación, se permitirá correr la altura mayor sobre la menor en los primeros 20 metros a
partir de la alineación oficial de fachada, resolviéndose el cambio de altura con la misma apariencia que el resto de los
tratamientos de fachada.
1.2.3.5. Altura y pendiente de cubierta
Sobre la altura máxima de fachada solo se permitirá la cornisa y el antepecho de azotea donde esta última es autorizada.
La suma de ambos no deberá exceder un metro sesenta centímetros (1,60 m) sobre el total de la fijada.
Si la cubierta es inclinada, la cornisa podrá elevarse cincuenta centímetros (0,50 m) sobre la altura máxima admitida para
la fachada. Su inclinación será igual o menor a 30 grados sexagesimales de pendiente. En ningún caso la cumbrera del
tejado se elevará más de tres (3,0 m) sobre la línea de la altura máxima de fachada. Esta condición se cumplirá tanto en
alineaciones exteriores como interiores. El faldón inclinado de tejas deberá llegar hasta la fachada.
Por encima de la altura de cubierta se permite edificación si las condiciones de la Ordenanza respectiva lo permiten.
1.2.3.6. Altura libre
00319030
Altura libre de pisos es la distancia vertical entre la cara superior del pavimento terminado de una planta y la cara inferior
del forjado de techo de la misma planta o de cubierta en su caso, o del falso techo si lo hubiere.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
ADMINISTRATIVA
Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
ANEXO II y III
Secretaría General Técnica
BOJA
Número 73 - Miércoles, 16 de abril de 2025
página
Hoja5429/41
41 de 242
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA EN CÁDIZ
edificio, o en su defecto, del encuentro de la cara inferior del forjado de cubierta con la fachada. El número máximo de
plantas, y en relación con éste, la altura máxima en metros es la señalada por la Ordenanza Zonal de aplicación.
1.2.3.2. Procedimiento de medición
La altura de las edificaciones se medirá en la vertical del frente del solar que pasa por el punto medio de la Alineación
Oficial de Fachada, y desde la rasante de la acera hasta la cara inferior del último forjado, si la longitud de la fachada no
llega a 30 metros; si se sobrepasara, se tomará a los 15 metros del punto más bajo, debiéndose escalonar la edificación
cada 30 metros como máximo.
En caso de esquina, se medirá en la fachada de mayor cota, escalonando la planta superior cada 3,0 metros de altura hasta
encontrar la altura del siguiente tramo de alturas.
1.2.3.3. Solares con más de un frente a calles cuyos tramos de alineación no se intersecan
En el caso de que un solar tenga frente a dos calles con la disposición indicada, la Altura Máxima a cada calle será la fijada
para su frente de manzana; dicha altura se tomará hasta la línea recta media entre ambas alineaciones.
1.2.3.4. Solares con más de un frente a calles cuyos tramos de alineación forman esquina
En el caso de que un solar tenga frente a dos calles con la disposición indicada, la Altura Máxima a cada calle será la fijada
para su frente de manzana, que deberá fijarse al solicitar licencia de edificación. No obstante, y a los efectos de la
resolución arquitectónica de la edificación, se permitirá correr la altura mayor sobre la menor en los primeros 20 metros a
partir de la alineación oficial de fachada, resolviéndose el cambio de altura con la misma apariencia que el resto de los
tratamientos de fachada.
1.2.3.5. Altura y pendiente de cubierta
Sobre la altura máxima de fachada solo se permitirá la cornisa y el antepecho de azotea donde esta última es autorizada.
La suma de ambos no deberá exceder un metro sesenta centímetros (1,60 m) sobre el total de la fijada.
Si la cubierta es inclinada, la cornisa podrá elevarse cincuenta centímetros (0,50 m) sobre la altura máxima admitida para
la fachada. Su inclinación será igual o menor a 30 grados sexagesimales de pendiente. En ningún caso la cumbrera del
tejado se elevará más de tres (3,0 m) sobre la línea de la altura máxima de fachada. Esta condición se cumplirá tanto en
alineaciones exteriores como interiores. El faldón inclinado de tejas deberá llegar hasta la fachada.
Por encima de la altura de cubierta se permite edificación si las condiciones de la Ordenanza respectiva lo permiten.
1.2.3.6. Altura libre
00319030
Altura libre de pisos es la distancia vertical entre la cara superior del pavimento terminado de una planta y la cara inferior
del forjado de techo de la misma planta o de cubierta en su caso, o del falso techo si lo hubiere.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja