3. Otras disposiciones. . (2025/73-37)
Resolución de 10 de abril de la 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación de la normativa de la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Ubrique, aprobado por Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 13 de diciembre de 2024.
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DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
ANEXO II y III
Secretaría General Técnica
BOJA
Número 73 - Miércoles, 16 de abril de 2025
página
Hoja5429/39
39 de 242
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA EN CÁDIZ
a)
En línea: cuando la línea de edificación o el cerramiento son coincidentes con la alineación.
b) Fuera de línea: cuando la línea de edificación o el cerramiento es exterior a la alineación.
2.- Salvo los aleros y cuerpos salientes de la fachada que expresamente se autoricen en estas Normas, ninguna parte ni
elemento de la edificación, sobre el terreno o subterránea, podrá quedar fuera de línea respecto a la alineación exterior.
1.2.2.4.
Retranqueo
1.
Es la anchura de la faja de terreno comprendida entre la línea de edificación y la alineación oficial exterior o cualquiera
de los linderos de la parcela. Puede darse como valor fijo obligado o como valor mínimo.
2.
En función de la posición del lindero respecto al cual se establece pueden existir retranqueos a fachadas o a frente de
parcela, retranqueo a testero y retranqueo a lateral o medianera.
3.
El valor del retranqueo se medirá perpendicularmente al lindero de referencia en todos los puntos del mismo.
1.2.2.5.
Tipologías edificatorias
La normativa de zonas emplea las siguientes definiciones de tipologías edificatorias:
a)
Edificación aislada, la que está exenta en el interior de una parcela, sin que ninguno de sus planos de fachada esté en
contacto con las propiedades colindantes.
b) Edificación entre medianeras, la que estando construida en una única parcela tiene sus líneas de fachada
coincidentes, al menos, con los linderos laterales.
c)
Edificación pareada: tipología edificatoria en que las construcciones cumplen la condición de medianeras en un
lindero común y la de edificación aislada en los restantes.
1.2.2.6.
Patios de luces
1.- Patios de luces abiertos
1.- Se considerarán patios de luces abiertos a los entrantes en fachada en los que la relación de forma, siendo P su
profundidad medida desde el plano de fachada y F la longitud del frente que abre a la misma, sea F mayor o igual 1,5P.
2.- Para que el entrante tenga el carácter de patio abierto, el valor de su profundidad en cualquier punto deberá ser mayor
o igual a 1,5 metros.
00319030
3.- El frente mínimo no podrá ser inferior a tres metros, si ambos son ciegos, ni a seis metros si los testeros cuentan con
huecos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Oficial de la Junta de Andalucía
ANEXO II y III
Secretaría General Técnica
BOJA
Número 73 - Miércoles, 16 de abril de 2025
página
Hoja5429/39
39 de 242
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA EN CÁDIZ
a)
En línea: cuando la línea de edificación o el cerramiento son coincidentes con la alineación.
b) Fuera de línea: cuando la línea de edificación o el cerramiento es exterior a la alineación.
2.- Salvo los aleros y cuerpos salientes de la fachada que expresamente se autoricen en estas Normas, ninguna parte ni
elemento de la edificación, sobre el terreno o subterránea, podrá quedar fuera de línea respecto a la alineación exterior.
1.2.2.4.
Retranqueo
1.
Es la anchura de la faja de terreno comprendida entre la línea de edificación y la alineación oficial exterior o cualquiera
de los linderos de la parcela. Puede darse como valor fijo obligado o como valor mínimo.
2.
En función de la posición del lindero respecto al cual se establece pueden existir retranqueos a fachadas o a frente de
parcela, retranqueo a testero y retranqueo a lateral o medianera.
3.
El valor del retranqueo se medirá perpendicularmente al lindero de referencia en todos los puntos del mismo.
1.2.2.5.
Tipologías edificatorias
La normativa de zonas emplea las siguientes definiciones de tipologías edificatorias:
a)
Edificación aislada, la que está exenta en el interior de una parcela, sin que ninguno de sus planos de fachada esté en
contacto con las propiedades colindantes.
b) Edificación entre medianeras, la que estando construida en una única parcela tiene sus líneas de fachada
coincidentes, al menos, con los linderos laterales.
c)
Edificación pareada: tipología edificatoria en que las construcciones cumplen la condición de medianeras en un
lindero común y la de edificación aislada en los restantes.
1.2.2.6.
Patios de luces
1.- Patios de luces abiertos
1.- Se considerarán patios de luces abiertos a los entrantes en fachada en los que la relación de forma, siendo P su
profundidad medida desde el plano de fachada y F la longitud del frente que abre a la misma, sea F mayor o igual 1,5P.
2.- Para que el entrante tenga el carácter de patio abierto, el valor de su profundidad en cualquier punto deberá ser mayor
o igual a 1,5 metros.
00319030
3.- El frente mínimo no podrá ser inferior a tres metros, si ambos son ciegos, ni a seis metros si los testeros cuentan con
huecos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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