3. Otras disposiciones. . (2025/73-37)
Resolución de 10 de abril de la 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación de la normativa de la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Ubrique, aprobado por Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 13 de diciembre de 2024.
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DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
ANEXO II y III
Secretaría General Técnica
BOJA
Número 73 - Miércoles, 16 de abril de 2025
página
Hoja5429/38
38 de 242
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA EN CÁDIZ
d) Cuerpos volados: balcones, miradores y cierros.
e)
Medianería o fachada medianera: es el plano o pared lateral de continuidad entre dos edificaciones o parcelas, que se
eleva desde los cimientos a la cubierta incluso si su continuidad quedase interrumpida por patios de luces de carácter
mancomunado.
1.2.2.2.
Regulación de los entrantes y salientes en fachada
Salvo que la Ordenanza Zonal o la Ordenanza Municipal de Edificación diga otra cosa, se admiten los siguientes elementos
y parámetros:
1. Si en una construcción se proyectan soportales, no se podrá rebasar la alineación oficial con los elementos
verticales de apoyo. Su profundidad interior será igual o superior a trescientos centímetros, y su altura libre
mínima será de 3,50 metros, salvo que continúe un soportal existente, del que podrá respetar su altura si fuera
menor.
2. Terrazas entrantes con profundidad no superior a la altura libre de piso ni al ancho de hueco medido en el plano
de la fachada.
3. Terrazas salientes, o cuerpos salientes no cerrados que superan las dimensiones máximas fijadas para el resto de
elementos salientes.
4. Balcones salientes de la fachada exterior del edificio, con fondo no superior a cuarenta y cinco centímetros, y cuya
longitud no supere en más de 30 centímetros el ancho del vano. Este último no podrá exceder de ciento cuarenta
centímetros.
5. Balconadas, definido como saliente común a varios vanos. La dimensión máxima del saliente será de cincuenta
centímetros; y su longitud no excederá de cincuenta centímetros del último vano que comprenda en cada
extremo.
6. Se admiten miradores, definidos como vanos de anchura no inferior a doscientos cincuenta centímetros que se
prolongan hacia el exterior en un cuerpo acristalado por tres lados, cuya bandeja no sobresale de la fachada más
de cincuenta centímetros.
7. Cierros, o rejería abarcando un vano, sobrepasando en veinte centímetros como máximo por cada lado el vano, y
sobresaliendo del plano de fachada un máximo de veinte centímetros. Los cierros en planta baja sólo se permiten
en el ámbito de la Ordenanza Zonal Casco Antiguo.
8. Salvo otras condiciones en las Ordenanzas Zonales o en la Ordenanza Municipal de Edificación, los cuerpos
salientes permitidos en los números anteriores cumplirán las siguientes condiciones:
a) La suma de la longitud de la proyección en planta de los cuerpos salientes no excederá de la mitad de la
longitud de cada fachada.
b) Los cuerpos salientes quedarán separados de las fincas contiguas, como mínimo, en una longitud igual al
saliente y no inferior a sesenta centímetros. Esta norma se aplicará también en caso de agregar parcelas en el
ámbito de Ordenanza Zonal de Casco Antiguo, de modo que se mantenga la imagen tradicional.
c) La altura mínima sobre la rasante de la acera, medida en cualquier punto de la misma, será de trescientos
cincuenta centímetros en salientes de más de cuarenta centímetros, pudiendo reducirse la altura a
trescientos centímetros para salientes menores.
1.2.2.3.
Posición de la edificación respecto a la alineación
00319030
1.- Respecto a las alineaciones la edificación podrá estar en alguna de estas situaciones:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
ADMINISTRATIVA
Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
ANEXO II y III
Secretaría General Técnica
BOJA
Número 73 - Miércoles, 16 de abril de 2025
página
Hoja5429/38
38 de 242
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA EN CÁDIZ
d) Cuerpos volados: balcones, miradores y cierros.
e)
Medianería o fachada medianera: es el plano o pared lateral de continuidad entre dos edificaciones o parcelas, que se
eleva desde los cimientos a la cubierta incluso si su continuidad quedase interrumpida por patios de luces de carácter
mancomunado.
1.2.2.2.
Regulación de los entrantes y salientes en fachada
Salvo que la Ordenanza Zonal o la Ordenanza Municipal de Edificación diga otra cosa, se admiten los siguientes elementos
y parámetros:
1. Si en una construcción se proyectan soportales, no se podrá rebasar la alineación oficial con los elementos
verticales de apoyo. Su profundidad interior será igual o superior a trescientos centímetros, y su altura libre
mínima será de 3,50 metros, salvo que continúe un soportal existente, del que podrá respetar su altura si fuera
menor.
2. Terrazas entrantes con profundidad no superior a la altura libre de piso ni al ancho de hueco medido en el plano
de la fachada.
3. Terrazas salientes, o cuerpos salientes no cerrados que superan las dimensiones máximas fijadas para el resto de
elementos salientes.
4. Balcones salientes de la fachada exterior del edificio, con fondo no superior a cuarenta y cinco centímetros, y cuya
longitud no supere en más de 30 centímetros el ancho del vano. Este último no podrá exceder de ciento cuarenta
centímetros.
5. Balconadas, definido como saliente común a varios vanos. La dimensión máxima del saliente será de cincuenta
centímetros; y su longitud no excederá de cincuenta centímetros del último vano que comprenda en cada
extremo.
6. Se admiten miradores, definidos como vanos de anchura no inferior a doscientos cincuenta centímetros que se
prolongan hacia el exterior en un cuerpo acristalado por tres lados, cuya bandeja no sobresale de la fachada más
de cincuenta centímetros.
7. Cierros, o rejería abarcando un vano, sobrepasando en veinte centímetros como máximo por cada lado el vano, y
sobresaliendo del plano de fachada un máximo de veinte centímetros. Los cierros en planta baja sólo se permiten
en el ámbito de la Ordenanza Zonal Casco Antiguo.
8. Salvo otras condiciones en las Ordenanzas Zonales o en la Ordenanza Municipal de Edificación, los cuerpos
salientes permitidos en los números anteriores cumplirán las siguientes condiciones:
a) La suma de la longitud de la proyección en planta de los cuerpos salientes no excederá de la mitad de la
longitud de cada fachada.
b) Los cuerpos salientes quedarán separados de las fincas contiguas, como mínimo, en una longitud igual al
saliente y no inferior a sesenta centímetros. Esta norma se aplicará también en caso de agregar parcelas en el
ámbito de Ordenanza Zonal de Casco Antiguo, de modo que se mantenga la imagen tradicional.
c) La altura mínima sobre la rasante de la acera, medida en cualquier punto de la misma, será de trescientos
cincuenta centímetros en salientes de más de cuarenta centímetros, pudiendo reducirse la altura a
trescientos centímetros para salientes menores.
1.2.2.3.
Posición de la edificación respecto a la alineación
00319030
1.- Respecto a las alineaciones la edificación podrá estar en alguna de estas situaciones:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja