3. Otras disposiciones. . (2025/73-37)
Resolución de 10 de abril de la 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación de la normativa de la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Ubrique, aprobado por Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 13 de diciembre de 2024.
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DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA

Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
ANEXO II y III
Secretaría General Técnica

BOJA

Número 73 - Miércoles, 16 de abril de 2025

página
Hoja5429/37
37 de 242

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA EN CÁDIZ

4.

Rasante natural del terreno es la correspondiente al perfil natural del terreno sin que haya experimentado ninguna
transformación debida a la intervención humana.

5.

Rasante ideal es la línea que une dos calles en lados opuestos de una misma parcela, siendo sus extremos las rasantes
de los puntos medios en cada uno de los linderos frontales de parcela.

1.2.1.7. Solar
Para que una parcela sea considerada como solar ha de cumplir las condiciones que a continuación se determinan:


Condiciones de planeamiento: Tener aprobado el planeamiento que el Plan General o instrumentos
posteriores señalen para desarrollo del área, tener señaladas alineaciones y rasantes, y estar calificada
con destino a un uso edificable.



Condiciones de urbanización:

i)

Estar emplazada con frente a una vía urbana que tenga pavimentada la calzada, y aceras si existiesen en esa vía, y
disponer de abastecimiento de agua de la red municipal, evacuación de aguas en conexión con la red de
alcantarillado municipal y suministro de energía eléctrica suficiente para el uso previsto.

ii)

Que aun careciendo de todos o algunos de los anteriores requisitos se asegure, mediante prestación de garantía o
aval por el 100% del coste de la obra de urbanización, la ejecución simultánea de la edificación y de la
urbanización, con los servicios precedentes, conforme a un proyecto de obras aprobado por el Ayuntamiento.


Condiciones de gestión: para que una parcela sea edificable deberá tener cumplidas todas las
determinaciones de gestión que fijen los instrumentos que marque el Plan General o las figuras de
planeamiento que lo desarrollen, así como las determinaciones correspondientes al ámbito de
ordenación en el que pueda estar incluida para la distribución de las cargas y beneficios del
planeamiento.

1.2.2. Definiciones sobre la posición y tipología de la edificación
1.2.2.1. Referencias de la edificación
En la regulación del Plan General se emplean las referencias de la edificación que a continuación se enumeran:
a)

Cerramiento: cerca situada sobre los linderos que delimitan la parcela, sin perjuicio de que existan zonas delimitadas
como suelo privado no edificable (grafiado como L en los planos de ordenación).

b) Fachada: plano o planos verticales que por encima de un terreno separan el espacio edificado del no edificado,
conteniendo en su interior todos los elementos constructivos del alzado del edificio, excepción hecha de los salientes
o entrantes permitidos respecto a la alineación exterior o interior.
Línea de edificación: intersección de la fachada de la planta baja del edificio con el terreno.

00319030

c)

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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