3. Otras disposiciones. . (2025/73-37)
Resolución de 10 de abril de la 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación de la normativa de la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Ubrique, aprobado por Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 13 de diciembre de 2024.
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DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
ANEXO II y III
Secretaría General Técnica
BOJA
Número 73 - Miércoles, 16 de abril de 2025
página
Hoja5429/36
36 de 242
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA EN CÁDIZ
1.2.1.3.
Parcela mínima
1.
Es la establecida en este Plan General o en los Planes Parciales en base a las características de ordenación y tipologías
edificatorias previstas para una zona, por considerar que las unidades que no reúnan las condiciones de forma o
superficie marcadas como mínimas, conducirán a soluciones urbanísticas inadecuadas.
2.
Las parcelas mínimas serán indivisibles, cualidad que obligatoriamente debe reflejarse en la inscripción de la finca en
el Registro de la Propiedad.
1.2.1.4.
Linderos
•
Linderos son las líneas perimetrales que delimitan una parcela y la distinguen de las colindantes.
•
Es lindero frontal el que delimita la parcela con la vía que le da acceso. Son linderos laterales los restantes,
llamándose testero la linde opuesta a la frontal.
•
Cuando se trate de parcelas limitadas por más de una calle, tendrán consideración de lindero frontal todas las
lindes a vía, aunque se entenderá como frente de la parcela aquel en que se sitúa al acceso principal a la misma.
•
El Ayuntamiento podrá exigir a la persona propietaria de una parcela el amojonamiento y señalamiento de sus
linderos, cuando sea necesario por motivos urbanísticos.
1.2.1.5.
Alineaciones
•
Alineaciones oficiales son las líneas que se fijan como tales en los planos de ordenación, o en los Planes Parciales
o en los Estudios de Detalle que se redacten, y que separan:
•
Los suelos destinados a viales y espacios libres de uso público con los adscritos a otros usos, con independencia
de la titularidad pública o privada de los mismos. Corresponde a la alineación exterior.
•
Las superficies edificables de las libres dentro de una misma parcela. Corresponde a la alineación interior.
•
Alineaciones actuales son las existentes que señalan los límites entre las propiedades y los viales o espacios libres
públicos. Coinciden con el lindero frontal.
1.2.1.6. Rasantes
Se entiende por rasante la línea que determina la inclinación de un terreno o vía respecto del plano horizontal.
2.
Rasantes oficiales son los perfiles longitudinales de las vías, plazas o calles, definidas en los documentos oficiales
vigentes.
3.
Rasante actual es el perfil longitudinal del viario existente. Las rasantes actuales, si las Normas no señalaran otras y en
tanto no se redacten figuras de planeamiento que las modifiquen, tendrán el carácter de rasante oficial.
00319030
1.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
ADMINISTRATIVA
Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
ANEXO II y III
Secretaría General Técnica
BOJA
Número 73 - Miércoles, 16 de abril de 2025
página
Hoja5429/36
36 de 242
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA EN CÁDIZ
1.2.1.3.
Parcela mínima
1.
Es la establecida en este Plan General o en los Planes Parciales en base a las características de ordenación y tipologías
edificatorias previstas para una zona, por considerar que las unidades que no reúnan las condiciones de forma o
superficie marcadas como mínimas, conducirán a soluciones urbanísticas inadecuadas.
2.
Las parcelas mínimas serán indivisibles, cualidad que obligatoriamente debe reflejarse en la inscripción de la finca en
el Registro de la Propiedad.
1.2.1.4.
Linderos
•
Linderos son las líneas perimetrales que delimitan una parcela y la distinguen de las colindantes.
•
Es lindero frontal el que delimita la parcela con la vía que le da acceso. Son linderos laterales los restantes,
llamándose testero la linde opuesta a la frontal.
•
Cuando se trate de parcelas limitadas por más de una calle, tendrán consideración de lindero frontal todas las
lindes a vía, aunque se entenderá como frente de la parcela aquel en que se sitúa al acceso principal a la misma.
•
El Ayuntamiento podrá exigir a la persona propietaria de una parcela el amojonamiento y señalamiento de sus
linderos, cuando sea necesario por motivos urbanísticos.
1.2.1.5.
Alineaciones
•
Alineaciones oficiales son las líneas que se fijan como tales en los planos de ordenación, o en los Planes Parciales
o en los Estudios de Detalle que se redacten, y que separan:
•
Los suelos destinados a viales y espacios libres de uso público con los adscritos a otros usos, con independencia
de la titularidad pública o privada de los mismos. Corresponde a la alineación exterior.
•
Las superficies edificables de las libres dentro de una misma parcela. Corresponde a la alineación interior.
•
Alineaciones actuales son las existentes que señalan los límites entre las propiedades y los viales o espacios libres
públicos. Coinciden con el lindero frontal.
1.2.1.6. Rasantes
Se entiende por rasante la línea que determina la inclinación de un terreno o vía respecto del plano horizontal.
2.
Rasantes oficiales son los perfiles longitudinales de las vías, plazas o calles, definidas en los documentos oficiales
vigentes.
3.
Rasante actual es el perfil longitudinal del viario existente. Las rasantes actuales, si las Normas no señalaran otras y en
tanto no se redacten figuras de planeamiento que las modifiquen, tendrán el carácter de rasante oficial.
00319030
1.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja