3. Otras disposiciones. . (2025/73-37)
Resolución de 10 de abril de la 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación de la normativa de la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Ubrique, aprobado por Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 13 de diciembre de 2024.
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DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA

Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
ANEXO II y III
Secretaría General Técnica

BOJA

Número 73 - Miércoles, 16 de abril de 2025

página
Hoja5429/35
35 de 242

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA EN CÁDIZ

TÍTULO IV.

CONDICIONES GENERALES DE LA EDIFICACIÓN

CAPÍTULO 1.
1.1.

DEFINICIÓN DE CONCEPTOS URBANÍSTICOS

Definición

Son las condiciones a que ha de sujetarse la edificación, complementadas por las que sean de aplicación en función del
uso a que se destine, y por las Normas particulares de la zona en que se localice.

1.2.
1.

Clases de condiciones
A efectos de la aplicación de las Ordenanzas y Normas de Edificación, se establecen las condiciones que deben cumplir
las edificaciones en relación con:
a)
b)
c)
d)
e)

Condiciones de Parcela
Tipología y Uso Característico
Condiciones de Ocupación de Parcela
Condiciones de aprovechamiento de la parcela: Edificabilidad
Condiciones de altura

1.2.1. Definiciones sobre parcelas
1.2.1.1.

Parcela



Es toda porción de suelo que constituye una unidad física y predial. En función del destino urbanístico de los
terrenos una parcela podrá ser rústica o con destino urbano.



Son parcelas rústicas las que se adscriben a explotaciones agropecuarias, actividades extractivas o a cualquier
otro de los usos admisibles en suelo no urbanizable.



Son parcelas con destino urbano, los lotes de suelo edificable delimitados con el fin de hacer posible la ejecución
de la urbanización y edificaciones, y servir como marco de referencia a los índices de densidad y
aprovechamiento.



La unidad de parcela resultante del planeamiento no tiene que coincidir necesariamente con la unidad de
propiedad, pudiéndose dar el caso de que una de aquellas comprenda varias de éstas o viceversa.

1.2.1.2.

Superficie de parcela

00319030

Se entiende por superficie de la parcela la dimensión de la proyección horizontal del área comprendida dentro de los
linderos de la misma.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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