3. Otras disposiciones. . (2025/73-37)
Resolución de 10 de abril de la 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación de la normativa de la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Ubrique, aprobado por Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 13 de diciembre de 2024.
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DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA

Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
ANEXO II y III
Secretaría General Técnica

BOJA

Número 73 - Miércoles, 16 de abril de 2025

página
Hoja5429/33
33 de 242

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA EN CÁDIZ

.- En las instalaciones de nueva planta que permitan la concentración de personas se dispondrá, como mínimo, una plaza de
aparcamiento de automóviles por cada 15 personas del aforo. En los equipamientos de carácter educativo, para el cálculo de la
dotación de aparcamiento se computará exclusivamente el número de personas cuya edad supere la mínima legalmente
establecida para la conducción de vehículos de turismo. Los equipamientos cuya actividad genere la afluencia de autobuses,
deberán disponer una superficie en el interior de la parcela capaz para la espera, carga y descarga, de un autobús por cada 250
personas.
No obstante, se aplicarán las mismas exenciones que para el uso residencial.
3.9.

Condiciones de garajes y de plazas de aparcamiento

Deberán cumplir las condiciones del SUA 7 del Código Técnico de la Edificación (CTE), cuyas condiciones se resumen a
continuación.
CTE, SUA 7, Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en movimiento.
1. Ámbito de aplicación Esta Sección es aplicable a las zonas de uso Aparcamiento Colectivo (lo que excluye a los
garajes de una vivienda unifamiliar) así como a las vías de circulación de vehículos existentes en los edificios.
2. Características constructivas
2.1- Las zonas de uso Aparcamiento Colectivo dispondrán de un espacio de acceso y espera en su incorporación al
exterior, con una profundidad adecuada a la longitud del tipo de vehículo y de 4,5 m como mínimo y una
pendiente del 5% como máximo.
2.2- Todo recorrido para peatones previsto por una rampa para vehículos, excepto cuando únicamente esté
previsto para caso de emergencia, tendrá una anchura de 80 cm, como mínimo, y estará protegido mediante una
barrera de protección de 80 cm de altura, como mínimo, o mediante pavimento a un nivel más elevado, en cuyo
caso el desnivel cumplirá lo especificado en el Apartado 3.1 de la Sección SUA 1 del CTE:
Protección de los desniveles
1 Con el fin de limitar el riesgo de caída, existirán barreras de protección en los desniveles, huecos y
aberturas (tanto horizontales como verticales) balcones, ventanas, etc. con una diferencia de cota mayor
que 55 cm, excepto cuando la disposición constructiva haga muy improbable la caída o cuando la barrera
sea incompatible con el uso previsto.
2 En las zonas de uso público se facilitará la percepción de las diferencias de nivel que no excedan de 55
cm y que sean susceptibles de causar caídas, mediante diferenciación visual y táctil. La diferenciación
comenzará a 25 cm del borde, como mínimo.

00319030

3. Protección de recorridos peatonales
3.1- En plantas de Aparcamiento con capacidad mayor que 200 vehículos o con superficie mayor que 5000 m 2, los
itinerarios peatonales de zonas de uso público se identificarán mediante pavimento diferenciado con pinturas o
relieve, o bien dotando a dichas zonas de un nivel más elevado. Cuando dicho desnivel exceda de 55 cm, se
protegerá conforme a lo que se establece en el Apartado 3.2 de la sección SUA 1. Cuando el itinerario peatonal
discurra a lo largo de un vial para vehículos y sea el previsto para los ocupantes hasta las salidas de planta deberá
diferenciarse conforme a este Apartado y tener una anchura mínima de 0,80 m. Su anchura no puede considerarse
que forme parte de la anchura del vial de vehículos. Cuando se trate de recorridos hasta plazas de aparcamiento
accesibles, deberán cumplir las condiciones del itinerario accesible.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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