3. Otras disposiciones. . (2025/73-37)
Resolución de 10 de abril de la 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación de la normativa de la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Ubrique, aprobado por Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 13 de diciembre de 2024.
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DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
ANEXO II y III
Secretaría General Técnica
BOJA
Número 73 - Miércoles, 16 de abril de 2025
página
Hoja5429/32
32 de 242
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA EN CÁDIZ
3.4.
Comercio
Las condiciones del aparcamiento para el uso comercial cumplirán lo que establece el Texto Refundido de la Ley de
Comercio Interior de Andalucía, TRLCIA (Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo).
3.4.1. Comercio de barrio
Se reservará como mínimo una plaza por cada 100 m2 de superficie útil para la exposición y venta al público. No obstante, se
admite su excepción en las mismas condiciones del uso residencial.
3.4.2. Medianas superficies comerciales
Requiere aparcamiento en la parcela para una plaza por cada 40 m 2 de superficie útil para la exposición y venta al público, y
espacio para carga y descarga de camiones o vehículos de abastecimiento.
3.4.3. Grandes superficies minoristas
Requieren instalaciones o edificios exclusivos para este uso, cumpliendo las condiciones del artículo 39.2 TRLCIA. Dispondrán
de aparcamiento de al menos cinco plazas de aparcamientos por cada 100 metros cuadrados de superficie útil para la
exposición y venta al público. Cuando las plazas de aparcamientos sean subterráneas, la dotación será de al menos de tres
plazas por cada 100 metros cuadrados de superficie útil para la exposición y venta al público. Dispondrán, además, de espacio
para carga y descarga de camiones o vehículos de abastecimiento. Requieren un estudio de tráfico y aparcamiento que
justifique su viabilidad.
3.5.
Oficinas
Se dispondrá, como mínimo, una plaza de aparcamiento de automóviles por cada 100 m 2 si la oficina no tuviera uso público; o
bien por cada 50 m2 si tuviera uso público. No obstante, se admite su excepción en las mismas condiciones del uso residencial.
3.6.
Salas de ocio
Requieren una plaza de aparcamiento por cada diez personas de aforo. En caso de instalación en edificios existentes, se
requerirá estudio de necesidades de tráfico y aparcamiento que permita suponer la ausencia de impactos negativos para el
vecindario.
3.7.
Hoteles y pensiones
Para nuevos establecimientos, requieren una plaza de aparcamiento en parcela por cada cuatro habitaciones, o el módulo
establecido en la legislación sectorial si fuera diferente.
3.8.
Equipamientos
00319030
.- Dispondrán de una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 edificables.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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ANEXO II y III
Secretaría General Técnica
BOJA
Número 73 - Miércoles, 16 de abril de 2025
página
Hoja5429/32
32 de 242
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA EN CÁDIZ
3.4.
Comercio
Las condiciones del aparcamiento para el uso comercial cumplirán lo que establece el Texto Refundido de la Ley de
Comercio Interior de Andalucía, TRLCIA (Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo).
3.4.1. Comercio de barrio
Se reservará como mínimo una plaza por cada 100 m2 de superficie útil para la exposición y venta al público. No obstante, se
admite su excepción en las mismas condiciones del uso residencial.
3.4.2. Medianas superficies comerciales
Requiere aparcamiento en la parcela para una plaza por cada 40 m 2 de superficie útil para la exposición y venta al público, y
espacio para carga y descarga de camiones o vehículos de abastecimiento.
3.4.3. Grandes superficies minoristas
Requieren instalaciones o edificios exclusivos para este uso, cumpliendo las condiciones del artículo 39.2 TRLCIA. Dispondrán
de aparcamiento de al menos cinco plazas de aparcamientos por cada 100 metros cuadrados de superficie útil para la
exposición y venta al público. Cuando las plazas de aparcamientos sean subterráneas, la dotación será de al menos de tres
plazas por cada 100 metros cuadrados de superficie útil para la exposición y venta al público. Dispondrán, además, de espacio
para carga y descarga de camiones o vehículos de abastecimiento. Requieren un estudio de tráfico y aparcamiento que
justifique su viabilidad.
3.5.
Oficinas
Se dispondrá, como mínimo, una plaza de aparcamiento de automóviles por cada 100 m 2 si la oficina no tuviera uso público; o
bien por cada 50 m2 si tuviera uso público. No obstante, se admite su excepción en las mismas condiciones del uso residencial.
3.6.
Salas de ocio
Requieren una plaza de aparcamiento por cada diez personas de aforo. En caso de instalación en edificios existentes, se
requerirá estudio de necesidades de tráfico y aparcamiento que permita suponer la ausencia de impactos negativos para el
vecindario.
3.7.
Hoteles y pensiones
Para nuevos establecimientos, requieren una plaza de aparcamiento en parcela por cada cuatro habitaciones, o el módulo
establecido en la legislación sectorial si fuera diferente.
3.8.
Equipamientos
00319030
.- Dispondrán de una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 edificables.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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