3. Otras disposiciones. . (2025/73-37)
Resolución de 10 de abril de la 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación de la normativa de la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Ubrique, aprobado por Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 13 de diciembre de 2024.
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DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA

Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
ANEXO II y III
Secretaría General Técnica

BOJA

Número 73 - Miércoles, 16 de abril de 2025

página
Hoja5429/31
31 de 242

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA EN CÁDIZ

CAPÍTULO 3.

DOTACIÓN DE APARCAMIENTO

En edificación de nueva planta, se reservarán las plazas de aparcamiento relacionadas con cada uso. No obstante, en caso de
ubicación en el ámbito sujeto a Ordenanza Zonal Casco Antiguo, se exime de la obligatoriedad de estas condiciones de
aparcamiento, admitiéndose previo informe de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento las condiciones señaladas en la
Ordenanza Zonal.
Las plazas de aparcamiento comunes con más de 20 plazas deberán dotarse con la instalación eléctrica específica para la
recarga de los vehículos eléctricos. En los aparcamientos de uso permanente se instalarán las canalizaciones hasta las plazas
de aparcamiento y los módulos de reserva en la centralización de contadores, tal y como se describe en la (ITC) BT-52 y en el
RDL 29/2021, dando cobertura al 20 % de las plazas como mínimo; asimismo se dotará de una estación de recarga por cada 20
plazas, con una cobertura para el 5% de las plazas. Estas condiciones podrán modificarse si se demuestra otro procedimiento
de mayor efectividad para reducir la huella ecológica.

3.1.

Aparcamiento para el uso residencial

En todo edificio de viviendas de nueva planta o en su parcela privada se dispondrá, como mínimo, una plaza de aparcamiento
de automóviles por cada cien metros cuadrados edificables, y en todo caso, una por cada vivienda o por cada apartamento.
No obstante, se admite su excepción para aquellos edificios situados en solares (no resultantes del fraccionamiento de otros
existentes en la fecha de entrada en vigor de la presente normativa y que hubieran podido cumplir esta condición) que
cumplan alguna de las condiciones siguientes:






3.2.

Tener un fondo inferior a diez metros.
Tener una superficie inferior a 100 m2.
Tener una fachada inferior a ocho metros.
Estar situado en calle de ancho igual o inferior a cinco metros, o en calle sin acceso rodado.
Estar situado en el Conjunto Histórico y no serle admitida por razones estéticas la apertura de cochera, o no tener
ésta la dimensión suficiente para dar cabida a las plazas exigidas en general por la normativa.

Residencia comunitaria

Requieren una plaza de aparcamiento en parcela por cada cuatro habitaciones, con las mismas excepciones mencionadas para
el uso residencial.
3.3.

Uso industrial

00319030

Se reservará como mínimo una plaza por cada 100 m 2 de techo edificable; el 50% de este espacio será compatible con usos de
almacenaje de la misma actividad albergada en la edificación industrial.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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