3. Otras disposiciones. . (2025/73-37)
Resolución de 10 de abril de la 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación de la normativa de la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Ubrique, aprobado por Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 13 de diciembre de 2024.
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DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA

Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
ANEXO II y III
Secretaría General Técnica

BOJA

Número 73 - Miércoles, 16 de abril de 2025

página
Hoja5429/30
30 de 242

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA EN CÁDIZ

aislamiento entre zonas que lo requieran y la mejora de las cualidades ambientales del medio urbano. Genéricamente,
también puede denominarse como “uso zonas verdes”.
Se distinguen los espacios destinados a jardines urbanos (normalmente hasta 500 m 2), a parques urbanos (a partir de 500 m2),
y las plazas de uso peatonal y de estancia, normalmente pavimentadas y asociadas a la edificación circundante. Esta
distinción no afecta a la calificación del suelo de cada parcela, constituyendo únicamente una explicación sobre el objetivo de
cada parcela en función de su superficie.
Cualquier alteración de la posición relativa de los suelos calificados como suelo Libre de Uso Público (LUP) o libre privado (L) y
el viario que representase una mejora para la circulación peatonal o la ordenación del uso al que están destinados, sin merma
de superficie, se entenderá que no constituye modificación del Plan General.
Desde los espacios libres de uso público se podrá realizar el acceso a los edificios, siempre que para ello cuenten con una
franja pavimentada inmediata a éstos con una anchura suficiente que facilite el acceso de personas de acuerdo a la
legislación de accesibilidad, y que el portal se encuentre a menos de 40 metros del sistema viario.
En todos los casos en que técnicamente sea factible sin merma de su función, admite la creación de aparcamiento en el
subsuelo, permitiéndose la ocupación del espacio necesario sobre rasante para ubicación de las rampas e instalaciones de
acceso.
2.8.

Uso Característico servicios urbanos

Comprende los siguientes usos pormenorizados:
.- Servicios Urbanos: Comprende los espacios destinados a los servicios de operación, mantenimiento y seguridad de las
instalaciones de servicios públicos, tales como captación y abastecimiento de agua, saneamiento y depuración, suministro de
energía eléctrica y de telecomunicaciones, transportes por carretera, etc. así como a albergar actividades necesarias para el
funcionamiento general de la ciudad como el parque de bomberos, mercado de abastos, juzgados, cantones de limpieza,
cementerio y tanatorio, vertedero, etc.
Los mataderos no serán autorizados en suelo residencial; y en suelo industrial se admitirán únicamente previo estudio
justificativo de ausencia de impactos negativos.
Las incineradoras tendrán el mismo tratamiento del párrafo anterior.
.- Infraestructuras: Comprende todo espacio viario así como los espacios de protección y reserva de la red viaria, y de
aparcamiento asociado a la misma. Incluye los espacios de aparcamiento situados sobre la red viaria pública. Por su
especificidad funcional, no se incluye en las tablas de Usos Compatibles de las Ordenanzas Zonales de suelo urbano, sino
únicamente en la Ordenanza Zonal de Infraestructuras.
.- Aparcamiento colectivo: instalaciones al aire libre, bajo rasante, techadas o incluso en edificación en altura, cumpliendo las
condiciones propias de este uso. Cumplirá las condiciones de Dotación de Aparcamiento del capítulo siguiente, y de la
Ordenanza Municipal de Edificación y de Urbanización.

00319030

.- Estación de servicio de carburantes. Estaciones de servicio de carburantes y de aportación energética a vehículos,
normalmente asociadas a la infraestructura viaria.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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