3. Otras disposiciones. . (2025/73-37)
Resolución de 10 de abril de la 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación de la normativa de la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Ubrique, aprobado por Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 13 de diciembre de 2024.
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DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA

Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
ANEXO II y III
Secretaría General Técnica

BOJA

Número 73 - Miércoles, 16 de abril de 2025

página
Hoja5429/29
29 de 242

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA EN CÁDIZ

2.5.

Uso Característico turístico

Comprende las siguientes categorías, cada una sujeta a su reglamentación sectorial específica. No admite los apartahoteles o
instalaciones de residencia compartida, que deberán asimilarse a las condiciones del uso de residencia multifamiliar.
Se regularán por la legislación sectorial específica aplicable.
.- Casas rurales, según reglamentación específica.
.- Hoteles y pensiones. Sin limitación de número de habitaciones.
.-Campamentos turísticos, según reglamentación específica aplicable.
2.6.

Uso Característico equipamiento

Corresponde a las actividades de prestación de servicios de carácter social destinadas a satisfacer las necesidades educativas,
culturales, sanitarias y deportivas de la población, así como a albergar actividades necesarias para el funcionamiento de la
ciudad tales como la administración pública. Pueden ser de dominio público o privado.
La calificación urbanística del Plan General puede asignar a una parcela una o varias de estas categorías, o bien asignar la
condición de “Equipamiento Genérico”, apto para cualquiera de las categorías previo informe técnico justificando su
idoneidad.
Incluye las siguientes categorías de usos pormenorizados:
.- Educativo: comprende enseñanzas regladas (colegios, institutos, etc.), no regladas (academias, centros de idiomas, etc.) y
jardines de infancia y guarderías.
.- Sociocultural: bibliotecas, centros culturales, museos, sedes políticas y sociales, templos, etc.
.- Sanitario-asistencial: Clínicas, ambulatorios, centros de salud, hospitales, residencias geriátricas o colectiva de mayores, etc.
Incluye también los establecimientos veterinarios. En el caso de residencias geriátricas o colectivas de personas mayores,
deberán cumplir estrictamente las condiciones sanitarias adecuadas para esa condición.
.- Deportivo en todas sus formas.
.- Administración pública: oficinas y centros de funcionamiento de la Administración local, regional o estatal.
.- Seguridad: Policía y otras instituciones destinadas a la seguridad ciudadana.
En cada caso, se regirán por la legislación específica del uso al que se destinan.
2.7.

Uso Característico espacios libres públicos

00319030

Corresponde a todos aquellos espacios públicos no edificables destinados fundamentalmente a plantación de arbolado y
jardinería o uso peatonal, y cuyo objeto sea garantizar la salubridad, reposo y esparcimiento de la población, la protección y

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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