3. Otras disposiciones. . (2025/73-37)
Resolución de 10 de abril de la 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación de la normativa de la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Ubrique, aprobado por Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 13 de diciembre de 2024.
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DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA

Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
ANEXO II y III
Secretaría General Técnica

BOJA

Número 73 - Miércoles, 16 de abril de 2025

página
Hoja5429/28
28 de 242

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA EN CÁDIZ

2.

Grandes superficies minoristas. Tendrá la consideración de gran superficie minorista, con independencia de su
denominación, todo establecimiento de carácter individual o colectivo, en el que se ejerza la actividad comercial
minorista y tenga una superficie útil para la exposición y venta al público superior a 2.500 metros cuadrados. Se
aplicarán, además las condiciones del artículo 22 del TRLCIA, DL 1/2012, de 20 de marzo.
Para implantar una gran superficie minorista, deberá tramitarse una Innovación del PGOU, con aplicación de los
criterios señalados en el artículo 25 del TRLCIA.

2.4.2. Restauración
Comprende las categorías de bar, cafetería, tabernas, bodega, chocolaterías, croissanterías, heladerías, salones de té, clubes
sociales con servicio de bebidas, y asimilables, sin horario nocturno (salvo el que fuese fijado por el Ayuntamiento).
2.4.3. Oficinas
Oficinas y despachos privados o de la Administración Pública con o sin atención al público.
Pueden instalarse en edificio exclusivo, o bien en plantas baja, primera y semisótano o sótano de edificios residenciales, y en
cualquier planta de edificios de otro uso no residencial.
La altura mínima libre de pisos de nueva construcción será de 250 centímetros, salvo que se sitúen en locales de entreplanta
adscritos a planta baja, en cuyo caso podrá ser de 220 centímetros.
2.4.4. Despachos profesionales y servicios personales
Comprende dos categorías:
1.- Despachos y consultas de profesiones tales como médicos, abogados y otras profesiones liberales. Podrán instalarse en
cualquier planta de edificios residenciales, sujeto a las condiciones de la Comunidad de Vecinos.
2.- Locales de servicios personales, tales como peluquerías, servicios de belleza o de la salud, etc.
Podrán instalarse en plantas baja y primera de edificios residenciales.
2.4.5. Salas de ocio
Incluye locales de uso público con representación, música en vivo o espectáculo, tales como cines, teatros, salas de conciertos,
centros lúdicos y asimilables. Requiere aislamiento acústico suficiente en caso de estar ubicados en edificios o zonas
residenciales.
Las salas y centros de ocio dispondrán de los siguientes servicios de aseos en función de su aforo máximo admitido: hasta 50
personas de aforo, un retrete y un lavabo; por cada 50 personas más, se aumentará un retrete y un lavabo separándose en este
caso para mujeres y hombres. A partir de 100 personas de aforo, la capacidad de inodoros del aseo para mujeres duplicará la

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del aseo de hombres.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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