3. Otras disposiciones. . (2025/73-37)
Resolución de 10 de abril de la 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación de la normativa de la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Ubrique, aprobado por Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 13 de diciembre de 2024.
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DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA

Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
ANEXO II y III
Secretaría General Técnica

BOJA

Número 73 - Miércoles, 16 de abril de 2025

página
Hoja5429/27
27 de 242

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA EN CÁDIZ

2.4.1. Condiciones generales del Comercio Minorista
Será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía (TRLCIA), Decreto Legislativo 1/2012, de 20
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía.
Superficie útil para la exposición y venta al público:
1.

2.

3.

4.

Se entenderá por superficie útil para la exposición y venta al público la superficie total, esté cubierta o no, de los
espacios destinados a exponer las mercancías con carácter habitual o permanente, o con carácter eventual o
periódico, a la que puedan acceder las personas consumidoras para realizar las compras, así como la superficie de
los espacios internos destinados al tránsito de personas. El cómputo se realizará desde la puerta o acceso al
establecimiento.
En ningún caso tendrán la consideración de superficie útil para la exposición y venta al público, los espacios
destinados exclusivamente a almacén, aparcamiento, o a prestación de servicios, ya sean estos últimos inherentes o
no a la actividad comercial. En los establecimientos de jardinería no computará la superficie destinada a la
producción de plantas para su venta posterior en viveros.
En las grandes superficies minoristas de carácter colectivo se excluirán del cómputo las zonas destinadas
exclusivamente al tránsito común que no pertenezcan expresamente a ningún establecimiento. Si existiera algún
establecimiento que delimitase parte de su superficie por una línea de cajas, el espacio que éstas ocupen se incluirá
como superficie útil para la exposición y venta al público.
Para calcular la superficie útil para la exposición y venta al público sólo se computará la superficie estrictamente
comercial, excluyéndose, por lo tanto, cualquier superficie destinada al ocio, la restauración o cualquier otra
actividad distinta de la definida en el artículo 3 del TRLCIA.

Los locales y superficies comerciales dispondrán de los siguientes servicios de aseos de acuerdo a su superficie útil de
venta: hasta 100 m2 un retrete y un lavabo; por cada 200 m 2 más o fracción superior a 100 m 2 se aumentará un retrete y un
lavabo separándose en este caso para mujeres y hombres. A partir de 500 m 2, la capacidad de inodoros del aseo para
mujeres duplicará la del aseo de hombres. En ningún caso podrán comunicar directamente con el resto del local, para lo
cual deberá instalarse un vestíbulo o espacio intermedio. En caso de edificios donde se instalen varias firmas y locales
podrán agruparse los aseos, manteniéndose el número y condiciones con referencia a la superficie útil total de venta del
conjunto de locales.
La altura libre de pisos será de 250 centímetros. No obstante, en caso de transformación de uso de edificios de vivienda, y
para locales de menos de 60 m2, se admitirá la altura libre existente.
Comprende las siguientes categorías pormenorizadas:
1.- Comercio de barrio. Incluye el tipo de tienda tradicional o agrupaciones de comercio con superficie de venta inferior a 300
m2. Pueden ubicarse en planta baja, primera y sótano de edificios con otro uso característico.
Medianas superficies comerciales. Son locales comerciales o agrupaciones de comercio con una superficie para la
exposición y venta al público entre 300 m2 y 2.500 m2. Podrán ocupar edificios exclusivos, o bien la planta baja y primera
de edificios de otro uso.

00319030

1.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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