3. Otras disposiciones. . (2025/73-37)
Resolución de 10 de abril de la 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación de la normativa de la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Ubrique, aprobado por Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 13 de diciembre de 2024.
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DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
ANEXO II y III
Secretaría General Técnica
BOJA
Número 73 - Miércoles, 16 de abril de 2025
página
Hoja5429/25
25 de 242
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA EN CÁDIZ
3.
4.
5.
6.
7.
Altura libre: la distancia libre mínima medida verticalmente entre el suelo y el techo de viviendas de nueva
construcción será de doscientos cincuenta (250) centímetros, admitiéndose hasta un diez por ciento de la
superficie útil con alturas inferiores, pero siempre superiores a ciento noventa centímetros, y con la
condición de que en cada habitación habitable suponga menos de 30% de su superficie.
Accesibilidad: se cumplirán las condiciones de accesibilidad del Código Técnico de la Edificación.
(Nota 1-Documento Básico SUA 9, Accesibilidad)
Iluminación: Todas las piezas habitables dispondrán de ventanas con superficie mayor o igual a un octavo de
la superficie útil de la pieza.
Ventilación: Cada una de las piezas habitables (dormitorios y salón) dispondrá de una superficie practicable
con una dimensión de, al menos, un doceavo de la superficie útil de la pieza. En los cuartos de aseo y cocinas
que no ventilen por fachada o patio se instalará un conducto independiente de ventilación forzada estática o
dinámica.
En lo que respecta a los proyectos de edificación y conforme a la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia
energética de los edificios, éstos deben alcanzar un consumo de energía casi nulo. Se aplicará el Documento
Básico de Ahorro de Energía (DB-HE) del CTE, que establece unos criterios de valores límite de consumo de
energías no renovables en la edificación.
2.2.2. Uso residencial unifamiliar
El Uso Característico Pormenorizado Residencial Unifamiliar es aquél en que cada alojamiento familiar cuenta con su propio
acceso independiente desde vía pública o espacio libre público; o también desde un espacio libre privado de acceso común a
varias viviendas. Puede darse en edificios de vivienda unifamiliar aislada, pareada o agrupada.
Deberá contar con las condiciones fijadas anteriormente para el Uso Característico Residencial.
2.2.3. Uso residencial plurifamiliar
El Uso Característico Pormenorizado Residencial Plurifamiliar es aquél en que varios alojamientos familiares se agrupan en un
mismo edificio compartiendo espacios comunes de acceso desde la vía pública, el espacio libre público o un espacio libre
privado.
Deberá contar con las condiciones generales fijadas anteriormente para el Uso Característico Residencial.
Como caso particular se incluyen los apartahoteles o instalaciones de residencia compartida, instalaciones cuyas unidades
habitacionales (apartamentos y habitaciones vivideras) deberán cumplir las condiciones del uso de residencia multifamiliar.
2.2.4. Uso residencia comunitaria
El Uso Característico Pormenorizado de Residencia Comunitaria es aquel de estancia permanente para colectivos no familiares,
tales como residencias permanentes o estables de estudiantes, de religiosos, etc. El caso particular de residencia colectiva de
personas mayores o de tercera edad se regula en el Uso de Equipamiento.
00319030
Serán de aplicación las condiciones correspondientes a los edificios destinados al uso turístico de hoteles.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
ADMINISTRATIVA
Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
ANEXO II y III
Secretaría General Técnica
BOJA
Número 73 - Miércoles, 16 de abril de 2025
página
Hoja5429/25
25 de 242
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA EN CÁDIZ
3.
4.
5.
6.
7.
Altura libre: la distancia libre mínima medida verticalmente entre el suelo y el techo de viviendas de nueva
construcción será de doscientos cincuenta (250) centímetros, admitiéndose hasta un diez por ciento de la
superficie útil con alturas inferiores, pero siempre superiores a ciento noventa centímetros, y con la
condición de que en cada habitación habitable suponga menos de 30% de su superficie.
Accesibilidad: se cumplirán las condiciones de accesibilidad del Código Técnico de la Edificación.
(Nota 1-Documento Básico SUA 9, Accesibilidad)
Iluminación: Todas las piezas habitables dispondrán de ventanas con superficie mayor o igual a un octavo de
la superficie útil de la pieza.
Ventilación: Cada una de las piezas habitables (dormitorios y salón) dispondrá de una superficie practicable
con una dimensión de, al menos, un doceavo de la superficie útil de la pieza. En los cuartos de aseo y cocinas
que no ventilen por fachada o patio se instalará un conducto independiente de ventilación forzada estática o
dinámica.
En lo que respecta a los proyectos de edificación y conforme a la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia
energética de los edificios, éstos deben alcanzar un consumo de energía casi nulo. Se aplicará el Documento
Básico de Ahorro de Energía (DB-HE) del CTE, que establece unos criterios de valores límite de consumo de
energías no renovables en la edificación.
2.2.2. Uso residencial unifamiliar
El Uso Característico Pormenorizado Residencial Unifamiliar es aquél en que cada alojamiento familiar cuenta con su propio
acceso independiente desde vía pública o espacio libre público; o también desde un espacio libre privado de acceso común a
varias viviendas. Puede darse en edificios de vivienda unifamiliar aislada, pareada o agrupada.
Deberá contar con las condiciones fijadas anteriormente para el Uso Característico Residencial.
2.2.3. Uso residencial plurifamiliar
El Uso Característico Pormenorizado Residencial Plurifamiliar es aquél en que varios alojamientos familiares se agrupan en un
mismo edificio compartiendo espacios comunes de acceso desde la vía pública, el espacio libre público o un espacio libre
privado.
Deberá contar con las condiciones generales fijadas anteriormente para el Uso Característico Residencial.
Como caso particular se incluyen los apartahoteles o instalaciones de residencia compartida, instalaciones cuyas unidades
habitacionales (apartamentos y habitaciones vivideras) deberán cumplir las condiciones del uso de residencia multifamiliar.
2.2.4. Uso residencia comunitaria
El Uso Característico Pormenorizado de Residencia Comunitaria es aquel de estancia permanente para colectivos no familiares,
tales como residencias permanentes o estables de estudiantes, de religiosos, etc. El caso particular de residencia colectiva de
personas mayores o de tercera edad se regula en el Uso de Equipamiento.
00319030
Serán de aplicación las condiciones correspondientes a los edificios destinados al uso turístico de hoteles.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja