3. Otras disposiciones. . (2025/73-37)
Resolución de 10 de abril de la 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación de la normativa de la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Ubrique, aprobado por Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 13 de diciembre de 2024.
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DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA

Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
ANEXO II y III
Secretaría General Técnica

BOJA

Número 73 - Miércoles, 16 de abril de 2025

página
Hoja5429/24
24 de 242

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA EN CÁDIZ

Talleres < 200 m2 o 400 m2, según determine la ordenanza de
aplicación.
INDUSTRIAL
Naves Nido
Naves industriales y Almacenes
Comercio de barrio
Medianas superficies comerciales
Grandes Superficies Minoristas
TERCIARIO
Restauración (bar, cafetería, restaurante)
Oficinas
Despachos profesionales y servicios personales
Salas de ocio (discotecas, bares especiales)
Casas rurales
TURÍSTICO
Hoteles y pensiones
Campamentos turísticos
Educativo
Socio-cultural
Sanitario-Asistencial
EQUIPAMIENTO
Deportivo
Administración Pública
Seguridad
Jardines
ESPACIOS LIBRES PÚBLICOS
Parques
Plazas peatonales
SERVICIOS URBANOS
Servicios Urbanos
Infraestructuras
Aparcamiento colectivo
Estación de Servicio de Carburantes
(*) También puede distinguirse como Uso Característico de un ámbito el de Vivienda sujeta a algún régimen de Protección
Pública; pero en todos los ámbitos será considerarlo como uso “Compatible Sin Limitaciones” del uso residencial.
A continuación, se definen las condiciones que definen los usos característicos o pormenorizados asignados por el Plan General
a cada ámbito.
2.2.

Uso característico residencial

2.2.1. Condiciones generales
En general, todo uso residencial deberá cumplir las siguientes condiciones:
1.

00319030

2.

Toda vivienda de nueva planta deberá tener al menos una habitación habitable (salón-dormitorio en la
disposición de estudio) o dos (salón y dormitorio en el resto de las disposiciones) que den a la vía pública o a
espacio libre de uso público, o a espacio libre privado donde pueda inscribirse un círculo de 10 metros de
diámetro como norma general, que podrá disminuirse en caso de dimensiones de parcela existente, o por
razones del destino social o condiciones económicas de la promoción.
No se permiten viviendas en sótanos.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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