3. Otras disposiciones. . (2025/73-37)
Resolución de 10 de abril de la 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación de la normativa de la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Ubrique, aprobado por Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 13 de diciembre de 2024.
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DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
ANEXO II y III
Secretaría General Técnica
BOJA
Número 73 - Miércoles, 16 de abril de 2025
página
Hoja5429/23
23 de 242
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA EN CÁDIZ
1.2.5. Uso Compatible Con Limitaciones
Es aquél que puede coexistir con el uso característico sin perder ninguno de ellos las características y efectos que les son
propios, debiendo cumplir las condiciones de localización y/o límite de superficie que se regulan en el Apartado del uso
característico correspondiente.
1.2.6. Uso Prohibido
Es aquél que por su incompatibilidad zonal intrínseca o por su incompatibilidad en relación con el uso característico, debe
quedar excluido del ámbito que se señala.
1.2.7. Uso vinculado
Es aquél que se considera necesario para el ejercicio de un uso característico (por ejemplo, aparcamiento como vinculado al
uso residencial).
1.2.8. Uso provisional
Es aquel uso que, no estando prohibido, puede autorizarse con carácter temporal por no requerir obras o instalaciones
permanentes.
1.2.9. Admisión de un uso compatible no autorizado expresamente en la norma zonal
Los usos expresamente autorizados como compatibles en la respectiva norma zonal, o claramente similares a éstos,
podrán implantarse respetando las condiciones tanto del uso característico como del uso compatible, de acuerdo con sus
respectivas ordenanzas zonales. En caso de variación de éstas, deberá tramitarse previamente un Plan Especial que
justifique la razón funcional de los cambios que se propusiesen para la parcela.
Salvo los usos expresamente prohibidos, podrá autorizarse la implantación de un uso compatible que no estuviese autorizado
expresamente en la norma zonal, previa tramitación de un Plan Especial que justifique el beneficio público del cambio de uso,
las condiciones zonales de la edificación (al menos, edificabilidad y altura), y la viabilidad de la circulación viaria y
aparcamiento.
CAPÍTULO 2.
2.1.
REGULACIÓN DE LOS USOS CARACTERÍSTICOS
Tipos de usos característicos
El Plan General distingue los siguientes tipos de usos característicos. En caso de tratarse de otras actividades, deberán
asimilarse al uso de mayor similitud de esta lista.
Uso Característico
00319030
RESIDENCIAL
Uso Pormenorizado
Unifamiliar (*)
Residencial Plurifamiliar (*)
Residencia Comunitaria
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
ADMINISTRATIVA
Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
ANEXO II y III
Secretaría General Técnica
BOJA
Número 73 - Miércoles, 16 de abril de 2025
página
Hoja5429/23
23 de 242
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA EN CÁDIZ
1.2.5. Uso Compatible Con Limitaciones
Es aquél que puede coexistir con el uso característico sin perder ninguno de ellos las características y efectos que les son
propios, debiendo cumplir las condiciones de localización y/o límite de superficie que se regulan en el Apartado del uso
característico correspondiente.
1.2.6. Uso Prohibido
Es aquél que por su incompatibilidad zonal intrínseca o por su incompatibilidad en relación con el uso característico, debe
quedar excluido del ámbito que se señala.
1.2.7. Uso vinculado
Es aquél que se considera necesario para el ejercicio de un uso característico (por ejemplo, aparcamiento como vinculado al
uso residencial).
1.2.8. Uso provisional
Es aquel uso que, no estando prohibido, puede autorizarse con carácter temporal por no requerir obras o instalaciones
permanentes.
1.2.9. Admisión de un uso compatible no autorizado expresamente en la norma zonal
Los usos expresamente autorizados como compatibles en la respectiva norma zonal, o claramente similares a éstos,
podrán implantarse respetando las condiciones tanto del uso característico como del uso compatible, de acuerdo con sus
respectivas ordenanzas zonales. En caso de variación de éstas, deberá tramitarse previamente un Plan Especial que
justifique la razón funcional de los cambios que se propusiesen para la parcela.
Salvo los usos expresamente prohibidos, podrá autorizarse la implantación de un uso compatible que no estuviese autorizado
expresamente en la norma zonal, previa tramitación de un Plan Especial que justifique el beneficio público del cambio de uso,
las condiciones zonales de la edificación (al menos, edificabilidad y altura), y la viabilidad de la circulación viaria y
aparcamiento.
CAPÍTULO 2.
2.1.
REGULACIÓN DE LOS USOS CARACTERÍSTICOS
Tipos de usos característicos
El Plan General distingue los siguientes tipos de usos característicos. En caso de tratarse de otras actividades, deberán
asimilarse al uso de mayor similitud de esta lista.
Uso Característico
00319030
RESIDENCIAL
Uso Pormenorizado
Unifamiliar (*)
Residencial Plurifamiliar (*)
Residencia Comunitaria
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja