3. Otras disposiciones. . (2025/73-37)
Resolución de 10 de abril de la 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación de la normativa de la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Ubrique, aprobado por Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 13 de diciembre de 2024.
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DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
ANEXO II y III
Secretaría General Técnica
BOJA
Número 73 - Miércoles, 16 de abril de 2025
página
Hoja5429/22
22 de 242
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA EN CÁDIZ
Además de las condiciones generales que se señalan para cada uso, los edificios que los alberguen deberán cumplir las
generales de la edificación y cuantas se deriven de la regulación que corresponda a la zona en que se encuentren. En todo
caso deberán satisfacer la normativa supramunicipal que les fuera de aplicación.
Cuando el uso característico esté acompañado de otros, cada uno de ellos cumplirá las especificaciones derivadas de su
uso que le fuesen de aplicación.
Los Planes Parciales, Planes Especiales Y Proyectos de Actuación que desarrollen el Plan General deberán atenerse al
régimen y regulación de usos establecidos en el presente Título y a las condiciones aplicables de la correspondiente
Ordenanza Zonal, pudiendo imponer condiciones adicionales tanto a la implantación como a su localización, razonando
en tal caso los criterios en que se apoya esta decisión.
1.2.
Definición de usos urbanísticos
Los usos urbanísticos son las condiciones a las que han de sujetarse las diferentes actividades para poder ser desarrolladas
en los lugares que para ello dispone el Plan General o el planeamiento que las desarrolle.
En suelo no urbanizable, los usos son definidos por las actuaciones propias o admisibles por su condición rústica o
agropecuaria.
Por su adecuación, las Normas distinguen las siguientes categorías de usos urbanísticos:
1.2.1. Uso Global
Es el uso urbanístico asignado a un Área Homogénea o zona que pueda albergar distintos usos característicos.
1.2.2. Uso Característico
Es aquel uso urbanístico de implantación predominante en términos de la intensidad asignada por el Plan General en un
determinado ámbito o zona del territorio. Al menos el 50% de la edificabilidad del ámbito de aplicación deberá asignarse al uso
característico previsto por el Plan General, salvo que éste establezca otros usos compatibles sin limitaciones. Las condiciones
de las Ordenanzas Zonales o de las Fichas de los diversos ámbitos de planeamiento (Ámbitos de Ordenación, Sectores
Urbanizables, ámbito de Suelo Urbanizable No Sectorizado) determinan el uso característico de ese ámbito de aplicación, así
como en su caso, los usos pormenorizados compatibles.
1.2.3. Uso Pormenorizado
Es el uso característico sujeto a determinadas condiciones pormenorizadas tales como condiciones de superficie de terreno o
de actividad específica.
1.2.4. Uso Compatible Sin Limitaciones
00319030
Es aquél que puede coexistir con el uso característico sin perder ninguno de ellos las características y efectos que les son
propios, pudiendo la edificación destinarse a dicho uso en cualquier porcentaje incluso como edificio exclusivo, es decir,
destinado en su totalidad al uso compatible.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
ADMINISTRATIVA
Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
ANEXO II y III
Secretaría General Técnica
BOJA
Número 73 - Miércoles, 16 de abril de 2025
página
Hoja5429/22
22 de 242
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA EN CÁDIZ
Además de las condiciones generales que se señalan para cada uso, los edificios que los alberguen deberán cumplir las
generales de la edificación y cuantas se deriven de la regulación que corresponda a la zona en que se encuentren. En todo
caso deberán satisfacer la normativa supramunicipal que les fuera de aplicación.
Cuando el uso característico esté acompañado de otros, cada uno de ellos cumplirá las especificaciones derivadas de su
uso que le fuesen de aplicación.
Los Planes Parciales, Planes Especiales Y Proyectos de Actuación que desarrollen el Plan General deberán atenerse al
régimen y regulación de usos establecidos en el presente Título y a las condiciones aplicables de la correspondiente
Ordenanza Zonal, pudiendo imponer condiciones adicionales tanto a la implantación como a su localización, razonando
en tal caso los criterios en que se apoya esta decisión.
1.2.
Definición de usos urbanísticos
Los usos urbanísticos son las condiciones a las que han de sujetarse las diferentes actividades para poder ser desarrolladas
en los lugares que para ello dispone el Plan General o el planeamiento que las desarrolle.
En suelo no urbanizable, los usos son definidos por las actuaciones propias o admisibles por su condición rústica o
agropecuaria.
Por su adecuación, las Normas distinguen las siguientes categorías de usos urbanísticos:
1.2.1. Uso Global
Es el uso urbanístico asignado a un Área Homogénea o zona que pueda albergar distintos usos característicos.
1.2.2. Uso Característico
Es aquel uso urbanístico de implantación predominante en términos de la intensidad asignada por el Plan General en un
determinado ámbito o zona del territorio. Al menos el 50% de la edificabilidad del ámbito de aplicación deberá asignarse al uso
característico previsto por el Plan General, salvo que éste establezca otros usos compatibles sin limitaciones. Las condiciones
de las Ordenanzas Zonales o de las Fichas de los diversos ámbitos de planeamiento (Ámbitos de Ordenación, Sectores
Urbanizables, ámbito de Suelo Urbanizable No Sectorizado) determinan el uso característico de ese ámbito de aplicación, así
como en su caso, los usos pormenorizados compatibles.
1.2.3. Uso Pormenorizado
Es el uso característico sujeto a determinadas condiciones pormenorizadas tales como condiciones de superficie de terreno o
de actividad específica.
1.2.4. Uso Compatible Sin Limitaciones
00319030
Es aquél que puede coexistir con el uso característico sin perder ninguno de ellos las características y efectos que les son
propios, pudiendo la edificación destinarse a dicho uso en cualquier porcentaje incluso como edificio exclusivo, es decir,
destinado en su totalidad al uso compatible.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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