3. Otras disposiciones. . (2025/73-37)
Resolución de 10 de abril de la 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación de la normativa de la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Ubrique, aprobado por Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 13 de diciembre de 2024.
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DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica
BOJA
ANEXO
II y III de la Junta de Andalucía
Boletín
Oficial
Número 73 - Miércoles, 16 de abril de 2025
Hoja 13 de 242
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA EN CÁDIZ
4.2.
página 5429/13
Normas Generales sobre los instrumentos de desarrollo y la ejecución de la planificación
Las condiciones generales de desarrollo de estos instrumentos tienen su referencia en la Ley 7/2021, Título IV, Sección 3ª,
artículos 66 al 71.
Las condiciones de formulación de estos instrumentos tienen su referencia en el Reglamento General que desarrolla la Ley
7/2021, Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, artículos 78 al 83 y Disposición Transitoria Segunda.
En particular, el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Ubrique, que se tramitará una vez tenga aprobación
esta PGOU, deberá estar aprobado dentro de los tres años siguientes a la del PGOU (Art. 31.3 de la Ley 14/2007 del
Patrimonio Histórico de Andalucía).
CAPÍTULO 5.
5.1.
INTERVENCIÓN PÚBLICA EN EL MERCADO DE SUELO Y VIVIENDA
Vivienda
El Plan General establece una política de fomento de construcción de viviendas con régimen de protección pública en todo
suelo de nuevo desarrollo con posibilidades para esa función. Las Fichas de desarrollo de ámbitos delimitados por el Plan
General determinan la obligación de reservar en cada área de reforma interior o sector de uso residencial adecuada para
ello, los terrenos equivalentes, al menos, al treinta por ciento de la edificabilidad residencial de dicho ámbito para su
destino a viviendas sujetas a un régimen de protección pública, sin perjuicio de que en la propia Ficha se establezca
justificadamente la exención por disfuncionalidad de su implantación en ámbitos reducidos o especiales.
Los terrenos de uso residencial de patrimonio público deberán ser destinados a viviendas con algún régimen de protección
pública, salvo que por declaración expresa municipal se justifique otro fin que redunde en una mejor gestión del
patrimonio público de suelo.
5.2.
Subsuelo
1.- Todo el subsuelo del municipio está sujeto a las condiciones establecidas por el artículo 15.3 de la LISTA, y su
aprovechamiento urbanístico se presume privado sujeto a las condiciones del apartado previo 15.2, y de estas Normas
Urbanísticas, Apartado 1.2, Derechos de las personas titulares de terreno en Suelo Urbano, Capítulo 1, Título VI.
2.- El uso urbanístico del subsuelo se acomodará a las previsiones del PGOU, quedando en todo caso su aprovechamiento
subordinado a las exigencias del interés público y de la implantación de instalaciones, equipamientos y servicios de todo
tipo. En particular, el aprovechamiento del subsuelo de parcelas privadas se considera público:
En caso de requerirse implantación de servicios públicos que hayan de discurrir por el subsuelo;
En caso de necesidad de preservar el patrimonio arqueológico; y
En aquellos casos con referencia específica del Ámbito de Ordenación correspondiente por motivo del interés
público de la actuación prevista.
00319030
En el resto de casos, el aprovechamiento del subsuelo de parcelas privadas se considera privado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica
BOJA
ANEXO
II y III de la Junta de Andalucía
Boletín
Oficial
Número 73 - Miércoles, 16 de abril de 2025
Hoja 13 de 242
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA EN CÁDIZ
4.2.
página 5429/13
Normas Generales sobre los instrumentos de desarrollo y la ejecución de la planificación
Las condiciones generales de desarrollo de estos instrumentos tienen su referencia en la Ley 7/2021, Título IV, Sección 3ª,
artículos 66 al 71.
Las condiciones de formulación de estos instrumentos tienen su referencia en el Reglamento General que desarrolla la Ley
7/2021, Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, artículos 78 al 83 y Disposición Transitoria Segunda.
En particular, el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Ubrique, que se tramitará una vez tenga aprobación
esta PGOU, deberá estar aprobado dentro de los tres años siguientes a la del PGOU (Art. 31.3 de la Ley 14/2007 del
Patrimonio Histórico de Andalucía).
CAPÍTULO 5.
5.1.
INTERVENCIÓN PÚBLICA EN EL MERCADO DE SUELO Y VIVIENDA
Vivienda
El Plan General establece una política de fomento de construcción de viviendas con régimen de protección pública en todo
suelo de nuevo desarrollo con posibilidades para esa función. Las Fichas de desarrollo de ámbitos delimitados por el Plan
General determinan la obligación de reservar en cada área de reforma interior o sector de uso residencial adecuada para
ello, los terrenos equivalentes, al menos, al treinta por ciento de la edificabilidad residencial de dicho ámbito para su
destino a viviendas sujetas a un régimen de protección pública, sin perjuicio de que en la propia Ficha se establezca
justificadamente la exención por disfuncionalidad de su implantación en ámbitos reducidos o especiales.
Los terrenos de uso residencial de patrimonio público deberán ser destinados a viviendas con algún régimen de protección
pública, salvo que por declaración expresa municipal se justifique otro fin que redunde en una mejor gestión del
patrimonio público de suelo.
5.2.
Subsuelo
1.- Todo el subsuelo del municipio está sujeto a las condiciones establecidas por el artículo 15.3 de la LISTA, y su
aprovechamiento urbanístico se presume privado sujeto a las condiciones del apartado previo 15.2, y de estas Normas
Urbanísticas, Apartado 1.2, Derechos de las personas titulares de terreno en Suelo Urbano, Capítulo 1, Título VI.
2.- El uso urbanístico del subsuelo se acomodará a las previsiones del PGOU, quedando en todo caso su aprovechamiento
subordinado a las exigencias del interés público y de la implantación de instalaciones, equipamientos y servicios de todo
tipo. En particular, el aprovechamiento del subsuelo de parcelas privadas se considera público:
En caso de requerirse implantación de servicios públicos que hayan de discurrir por el subsuelo;
En caso de necesidad de preservar el patrimonio arqueológico; y
En aquellos casos con referencia específica del Ámbito de Ordenación correspondiente por motivo del interés
público de la actuación prevista.
00319030
En el resto de casos, el aprovechamiento del subsuelo de parcelas privadas se considera privado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja