3. Otras disposiciones. . (2025/73-37)
Resolución de 10 de abril de la 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación de la normativa de la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Ubrique, aprobado por Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 13 de diciembre de 2024.
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DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA

Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
ANEXO II y III
Secretaría General Técnica

BOJA

Número 73 - Miércoles, 16 de abril de 2025

página
Hoja5429/11
11 de 242

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA EN CÁDIZ









Memoria de Infraestructuras de Energía y Telecomunicaciones
Estudio de Tráfico
Estudio de Contaminación Acústica y Zonificación Lumínica
Valoración del Impacto en la Salud Pública
Estudio de Impacto de Género
Memoria de Protección Arqueológica y Etnográfica
Inventario de Instalaciones en Suelo No Urbanizable

Vol. VI. - Informe de Participación Ciudadana y de Participación Interadministrativa.

2.2.2. Normas de Interpretación
El Plan General de Ordenación Urbanística de Ubrique se interpretará atendiendo a su contenido y con sujeción a sus
objetivos y estrategias.
En caso de discrepancia entre los documentos gráficos y escritos, se otorgará primacía al texto sobre el dibujo, salvo que el Plan
exprese otra cosa para un ámbito específico.
Si se dieran contradicciones gráficas entre planos de diferente escala, se estará a lo que indiquen los de mayor escala (menor
divisor). Si fuesen contradicciones entre mediciones sobre plano y sobre la realidad, prevalecerán estas últimas. Y si se diesen
entre determinaciones de superficies fijas y de coeficientes o porcentajes prevalecerán estos últimos en su aplicación a la
realidad concreta.
En la interpretación del Plan General de Ordenación Urbanística de Ubrique prevalecerán como criterios aquellos más
favorables al mejor equilibrio entre aprovechamiento edificatorio y equipamientos urbanos, a la mejora de los espacios libres,
a la mejor conservación del patrimonio protegido, al menor deterioro del ambiente natural, del paisaje y de la imagen urbana, y
al interés más general de la colectividad.

2.3.

Corrección Material de Error e Interpretación de concepto dudoso

Cuando la base cartográfica que sirve de base al grafismo de la ordenación no coincida con la situación real de edificaciones o
viario existente, su corrección y la del grafismo de ordenación basada en la misma, será considerada Corrección Material de
Error.
El mismo precepto se aplicará cuando se detecten errores tipográficos o gráficos en el texto o en los planos.

00319030

La corrección o la contradicción se resolverán de acuerdo con el procedimiento que sigue.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja