3. Otras disposiciones. . (2025/73-41)
Orden de 10 de abril de 2025, por la que se aprueba el replanteo de la línea delimitadora entre los términos municipales de Baeza y de Lupión, ambos en la provincia de Jaén, estableciéndose sus datos identificativos, y se rectifica la línea Baeza-Begíjar replanteada mediante la Orden de 19 de noviembre de 2024.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 73 - Miércoles, 16 de abril de 2025
página 5487/5

En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, y de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con
los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00319087

No obstante, sí se recibe alegación, formulada por el Ayuntamiento de Lupión, sobre
la disconformidad con respecto a las coordenadas del punto de amojonamiento PA7 de la
línea Baeza-Lupión, al considerar que la proyección de las mismas ubicaría a tal mojón
en mitad del camino que existe en el terreno, cuando realmente dichas coordenadas
«se deben situar en el borde de dicho camino (…), siendo como figura en (…) el Mapa
Nacional Topográfico Parcelario del Término Municipal de Baeza Polígono 1 (…) fechado
en agosto de 1947 a escala 1: 5.000, ya que en ese plano figuran las parcelas catastrales
con coincidencia a las actuales».
Examinada esa alegación y a la vista de la valoración efectuada el 25.3.2025 por el
IECA, cabe indicar lo siguiente:
1.º En primer lugar procede hacer una puntualización de carácter procedimental.
El procedimiento de replanteo, como el que nos ocupa, se encuentra regulado en
el Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos
municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la
demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales.
Dicho procedimiento tiene por objeto georreferenciar, en el sistema geodésico
actualmente vigente, las coordenadas de los puntos de amojonamiento y demás datos
identificativos de las líneas límite intermunicipales, dotándolas de la mayor seguridad
jurídica al señalizar con el mayor rigor el ámbito territorial hasta el que los Ayuntamientos
de los municipios colindantes pueden ejercer sus respectivas competencias.
2.º Efectuada la anterior precisión y puesto que el Ayuntamiento de Lupión cuestiona
las coordenadas del PA7 al amparo de un mapa parcelario catastral, debe reseñarse que
es muy común que la cartografía obrante en el Catastro no se adecúe a la planimetría
correspondiente a la línea divisoria entre dos términos municipales, toda vez que la
documentación planimétrica catastral se limita a señalizar las titularidades parcelarias
a efectos puramente hacendísticos y tributarios, sin que la misma constituya un título
idóneo para justificar la delimitación entre dos municipios.
Ello se encuentra avalado por una reiterada doctrina jurisprudencial, entre la que
destaca la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de febrero de 1983, acerca de la falta
de virtualidad de la cartografía catastral para la delimitación intermunicipal.
Hay que recordar que hacia 1870 se emprendió el primer Mapa Topográfico Nacional
para describir todos los municipios. Durante el siglo XIX se trazaron las lindes de cada
término municipal usando las técnicas de la época levantándose las correspondientes
actas de deslinde. Actualmente, mediante el procedimiento de replanteo esa delimitación
del siglo XIX se viene traduciendo al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89 y a
expresar las coordenadas de cada mojón en grados sexagesimales, con precisión mínima
de cinco decimales y en proyección UTM Huso 30 para la representación cartográfica.
En este sentido, partiendo del carácter definitivo de la línea entre los términos
municipales de Baeza y de Lupión, en este caso se ha empleado como documento
jurídico básico acreditativo de la delimitación el Acta de 14 de septiembre de 1874, la
cual es anterior en el tiempo, en cualquier caso, al Mapa Nacional Topográfico Parcelario
del municipio de Baeza, fechado en agosto de 1947. Por lo tanto, teniendo en cuenta su
prevalencia tanto sustantiva como temporal, los datos identificativos de la línea que nos
ocupa se han efectuado en base a lo acordado en esa Acta y acordes a dicho sistema
geodésico.
Por consiguiente, de conformidad con lo expuesto, no procede aceptar la alegación
del Ayuntamiento de Lupión.