3. Otras disposiciones. . (2025/73-41)
Orden de 10 de abril de 2025, por la que se aprueba el replanteo de la línea delimitadora entre los términos municipales de Baeza y de Lupión, ambos en la provincia de Jaén, estableciéndose sus datos identificativos, y se rectifica la línea Baeza-Begíjar replanteada mediante la Orden de 19 de noviembre de 2024.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 73 - Miércoles, 16 de abril de 2025
página 5487/6
Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes
y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,
RESU ELVO
Primero. Aprobar el replanteo de la línea límite entre los términos municipales de
Baeza y de Lupión, ambos en la provincia de Jaén, estableciendo sus datos identificativos
y coordenadas conforme al Sistema Geodésico de Referencia actualmente vigente, los
cuales figuran en el Anexo I a la presente orden.
Dichos datos se encuentran accesibles en el visor de la Base de Datos de Límites
Municipales de Andalucía, en el sitio web del Instituto de Estadística y Cartografía de
Andalucía de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, mediante el
siguiente enlace:
https://www.ieca.junta-andalucia.es/visores/lineas-limite/
Segundo. Rectificar en el anexo de la Orden de 19 de noviembre de 2024, por la que
se aprueba el replanteo de la línea delimitadora entre los términos municipales de Baeza
y de Begíjar, ambos en la provincia de Jaén, y se establecen sus datos identificativos
(BOJA núm. 230, de 26.11.2024), las coordenadas expresadas en sus puntos de
amojonamiento PA1, común a Baeza, Begíjar y Lupión, y PA2, quedando sustituidas
por las que figuran en el Anexo II de la presente orden. No obstante, para facilitar su
aplicación, en ese Anexo II se relaciona el listado completo de coordenadas de los puntos
de amojonamiento de la línea Baeza-Begíjar.
Tercero. Esta orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
surtiendo efectos desde la fecha de su publicación, y se dará traslado de la misma a los
Ayuntamientos afectados y a la Diputación Provincial de Jaén, así como al Instituto de
Estadística y Cartografía de Andalucía.
Contra esta orden, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de
reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el supuesto de que sea una Administración Pública la que pretenda impugnar esta
orden, podrá interponer requerimiento de revocación en el plazo de dos meses desde su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al amparo de lo previsto en el
artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Sin perjuicio de lo anterior, contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse directamente recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses
desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local
y Función Pública
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319087
Sevilla, 10 de abril de 2025
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 73 - Miércoles, 16 de abril de 2025
página 5487/6
Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes
y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,
RESU ELVO
Primero. Aprobar el replanteo de la línea límite entre los términos municipales de
Baeza y de Lupión, ambos en la provincia de Jaén, estableciendo sus datos identificativos
y coordenadas conforme al Sistema Geodésico de Referencia actualmente vigente, los
cuales figuran en el Anexo I a la presente orden.
Dichos datos se encuentran accesibles en el visor de la Base de Datos de Límites
Municipales de Andalucía, en el sitio web del Instituto de Estadística y Cartografía de
Andalucía de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, mediante el
siguiente enlace:
https://www.ieca.junta-andalucia.es/visores/lineas-limite/
Segundo. Rectificar en el anexo de la Orden de 19 de noviembre de 2024, por la que
se aprueba el replanteo de la línea delimitadora entre los términos municipales de Baeza
y de Begíjar, ambos en la provincia de Jaén, y se establecen sus datos identificativos
(BOJA núm. 230, de 26.11.2024), las coordenadas expresadas en sus puntos de
amojonamiento PA1, común a Baeza, Begíjar y Lupión, y PA2, quedando sustituidas
por las que figuran en el Anexo II de la presente orden. No obstante, para facilitar su
aplicación, en ese Anexo II se relaciona el listado completo de coordenadas de los puntos
de amojonamiento de la línea Baeza-Begíjar.
Tercero. Esta orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
surtiendo efectos desde la fecha de su publicación, y se dará traslado de la misma a los
Ayuntamientos afectados y a la Diputación Provincial de Jaén, así como al Instituto de
Estadística y Cartografía de Andalucía.
Contra esta orden, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de
reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el supuesto de que sea una Administración Pública la que pretenda impugnar esta
orden, podrá interponer requerimiento de revocación en el plazo de dos meses desde su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al amparo de lo previsto en el
artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Sin perjuicio de lo anterior, contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse directamente recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses
desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local
y Función Pública
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319087
Sevilla, 10 de abril de 2025