3. Otras disposiciones. . (2025/73-41)
Orden de 10 de abril de 2025, por la que se aprueba el replanteo de la línea delimitadora entre los términos municipales de Baeza y de Lupión, ambos en la provincia de Jaén, estableciéndose sus datos identificativos, y se rectifica la línea Baeza-Begíjar replanteada mediante la Orden de 19 de noviembre de 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 73 - Miércoles, 16 de abril de 2025
página 5487/4

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18
de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, el IECA, organismo público adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda
y Fondos Europeos, es competente para prestar asistencia técnica a la Consejería
de Justicia, Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos
municipales.
Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan
la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos
municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.
Tercero. En el artículo 2.2.b) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, se prevé que una
línea límite intermunicipal ostenta el carácter de definitiva cuando consta su determinación
por conformidad entre los comisionados de los ayuntamientos afectados, o por acto
administrativo o resolución judicial.
En relación con dicho precepto, el artículo 10.1 de la misma norma dispone, para
aquellas líneas divisorias entre municipios que ya hubieran quedado fijadas en el pasado,
que en el supuesto de que la delimitación «no se hubiera determinado con las coordenadas
geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el
apartado 2 del artículo 4 del presente Decreto, se efectuarán las actuaciones de replanteo
que sean necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas
delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física
las acordadas en su día».
Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.k) del
Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el acta en la que se recogen todas las actuaciones
llevadas a cabo para la definición de una línea límite por acuerdo de los municipios
afectados constituye un título acreditativo de la delimitación intermunicipal, mediante la
presente orden se aprueba la proyección sobre la realidad física de la línea definitiva
divisoria de los municipios de Baeza y de Lupión, partiendo de la descripción contenida
en el Acta de fecha 14 de septiembre de 1874, con pleno respeto de la misma, conforme
al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados
sexagesimales con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM Huso 30
para la representación cartográfica.

Quinto. Tal y como se ha señalado en el hecho sexto, las entidades locales afectadas
no han efectuado alegación en contra de la ubicación del punto de amojonamiento PA8 y,
por ende, de la rectificación de la línea Baeza-Begíjar replanteada mediante la Orden de
19 de noviembre de 2024.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Cuarto. Tal y como se ha indicado en los hechos cuarto y quinto, y en base al informe
del IECA de 20.1.2025, por un principio de economía procesal, a la vez que mediante
esta orden se georreferencia la línea Baeza-Lupión, además se rectifica la línea BaezaBegíjar replanteada mediante la Orden de 19 de noviembre de 2024, publicada en el
BOJA núm. 230, de 26.11.2024, en lo relativo a los puntos de amojonamiento PA1 y PA2,
así como a los tramos afectados.
En aras al marco garantista en el que se desenvuelven los procedimientos de
demarcación territorial, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 10.3 del Decreto
157/2016, de 4 de octubre, y con objeto de no causar indefensión a ninguna de las
entidades locales afectadas, el nuevo informe del IECA conllevó la necesidad de abrir un
nuevo trámite de audiencia, haciendo partícipes en el mismo a los Ayuntamientos de los
municipios que comparten el punto de amojonamiento trigémino Baeza-Lupión-Begíjar
(común a las líneas Baeza-Lupión y Baeza-Begíjar), así como a la Diputación Provincial
de Jaén.