3. Otras disposiciones. . (2025/73-41)
Orden de 10 de abril de 2025, por la que se aprueba el replanteo de la línea delimitadora entre los términos municipales de Baeza y de Lupión, ambos en la provincia de Jaén, estableciéndose sus datos identificativos, y se rectifica la línea Baeza-Begíjar replanteada mediante la Orden de 19 de noviembre de 2024.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 73 - Miércoles, 16 de abril de 2025
página 5487/3

PA2: También queda afectada la ubicación del PA2 para adecuarla a los extremos
cartográficos indicados en el Acta de 17 de agosto de 1874 (distancia a la que se halla
teniendo como referencia una encrucijada de caminos).
Tramo PA2-PA3: La variación de la ubicación geográfica del PA2 conlleva la
modificación del itinerario entre ese punto de amojonamiento y el siguiente.
Quinto. A la vista de la propuesta del IECA, como consecuencia de la ubicación del
mojón final PA8 de esta línea Baeza-Lupión, procede rectificar el coincidente de la línea
Baeza-Begíjar en el PA1 trigémino común a Baeza, Lupión y Begíjar, así como el PA2 y
tramos afectados.
Es por ello que, por economía procesal y dada la íntima conexión entre ambos
puntos y líneas, se ha optado por incorporar a la propuesta de orden la rectificación
correspondiente a la línea Baeza-Begíjar y por lo tanto de la Orden de 19 de noviembre
de 2024.
En consecuencia se consideró imprescindible abrir un nuevo trámite de audiencia a
los Ayuntamientos de los municipios afectados por la referida rectificación (Baeza, Lupión
y Begíjar) y a la Diputación Provincial de Jaén, concediéndoles la posibilidad de formular
cuantas alegaciones consideren convenientes. Así mediante oficio de 6.2.2025 se remitió
una nueva propuesta de orden y el referido informe de replanteo del IECA de 20.1.2025.
Obran en el expediente justificantes acreditativos de la recepción de esa propuesta por
las referidas entidades locales.
Sexto. En el trámite de audiencia se han recibido las siguientes alegaciones:
- Con fecha 7.3.2025 se recibe informe de la Diputación Provincial de Jaén, en el
que pone de manifiesto que la propuesta de replanteo no afecta a las infraestructuras y
equipamientos de la zona, no realizando objeción alguna.
- Con fecha 25.2.2025 se recibe un escrito del Ayuntamiento de Lupión adjuntando
informe del Arquitecto técnico municipal, en el que expresa su desacuerdo con la
georreferenciación propuesta del punto de amojonamiento PA7 de la línea Baeza-Lupión.
Dado el carácter cartográfico de la alegación, mediante oficio de 4.3.2025 se dio
traslado de la misma al IECA, solicitando su valoración al respecto. El 25.3.2025 se
recibe informe de valoración del IECA, que concluye con la improcedencia de acceder a
lo expresado en tal alegación. En el fundamento de derecho quinto se aborda el análisis
jurídico de la alegación.
A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes

Primero. Corresponde a esta Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de
9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las
medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración
local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al
contenido de la presente orden, el replanteo de las líneas definitivas.
Según el artículo 10.4 del referido Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las
resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la
Consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del
procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría
General de Administración Local.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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