3. Otras disposiciones. . (2025/73-41)
Orden de 10 de abril de 2025, por la que se aprueba el replanteo de la línea delimitadora entre los términos municipales de Baeza y de Lupión, ambos en la provincia de Jaén, estableciéndose sus datos identificativos, y se rectifica la línea Baeza-Begíjar replanteada mediante la Orden de 19 de noviembre de 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 73 - Miércoles, 16 de abril de 2025
página 5487/2

A la operación de determinación de la línea, realizada el 14 de septiembre de 1874,
asistieron y otorgaron su conformidad los comisionados de los municipios de Baeza, de
Lupión y de Begíjar.
No asistieron los comisionados de Ibros, pero ya habían otorgado su conformidad
sobre la ubicación geográfica del PA1 en el Acta de 11 de septiembre de 1874, sobre la
línea límite Baeza-Ibros.
En consecuencia, la línea delimitadora entre los municipios de Baeza y de Lupión
tiene la consideración de definitiva.
Por tanto, en el informe del IECA se proyecta el trazado de la línea sobre la realidad
física en los datos definitivos no georreferenciados.

Cuarto. No obstante lo anterior, con posterioridad a la apertura de ese trámite, y
actuando en el marco de sus competencias de asistencia técnica en la delimitación de
los términos municipales, el IECA detecta la necesidad de rectificar el mojón inicial PA1
de la línea Baeza-Begíjar, replanteada mediante la referida Orden de 19 de noviembre de
2024, al corresponderse con el mojón final PA8 de esta línea Baeza-Lupión.
Ello obedece a que cuando se abordaron los trabajos topográficos de la línea BaezaBegíjar hubo que afrontar la complejidad de materializar sobre la realidad orográfica
la proyección del PA1 de esa línea, debido al tiempo transcurrido y a los restos de
construcciones y canalizaciones. Por lo tanto, documenta dicha rectificación emitiendo
informe de 20.1.2025, en el que indica:
- En relación con el mojón final PA8 de esta línea Baeza-Lupión y el mojón PA1 de la
línea Baeza-Begíjar replanteada mediante la referida Orden de 19 de noviembre de 2024:
Ambos puntos suponen el punto trigémino en ambas líneas de confluencia de BaezaBegíjar-Lupión. Con respecto al mojón PA1 de la línea Baeza-Begíjar (correspondiente
con el mojón final PA8 de la línea Baeza-Lupión), cuando se abordaron los trabajos
topográficos de la línea límite entre Baeza y Begíjar, ese PA1 se consideró como punto
de amojonamiento localizado y monumentado en la denominada “Fuente de Lorite”.
Aunque la misma había desaparecido, se interpretó su ubicación orográfica siguiendo
las indicaciones del Acta de 17 de agosto de 1874, levantada para reconocer la línea de
término y señalar los mojones comunes a ambos municipios. La georreferenciación de
sus coordenadas es la que consta en la referida Orden de 19 de noviembre de 2024.
No obstante, en los trabajos de campo posteriormente realizados al abordar la línea
que nos ocupa de Baeza-Lupión, se ha examinado de nuevo su referenciación geográfica,
considerando, por tanto, más acertado proponer una modificación de sus coordenadas,
obtenidas según las Instrucciones Técnicas conjuntas de 4 de julio de 2024, de la
Secretaría General de Administración Local y del Instituto de Estadística y Cartografía
de Andalucía, a las que han de ajustarse los informes y documentos de procedimientos
relativos a la demarcación y ordenación territorial (BOJA núm. 139, de 18.7.2024).
- En cuanto a otros datos identificativos de la línea Baeza-Begíjar, la propuesta de
rectificación afecta a:
Tramo PA1-PA2: La variación de la ubicación geográfica del PA1 conlleva la
modificación del itinerario entre ese punto de amojonamiento y el siguiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Tercero. Teniendo en cuenta el informe de replanteo, en cumplimiento del artículo
10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, se elaboró una propuesta de orden
estableciendo los datos identificativos de la línea, que fue remitida mediante oficio de
16.1.2025 a los Ayuntamientos de los municipios afectados (Baeza, Lupión, Begíjar e
Ibros) y a la Diputación Provincial de Jaén, concediéndoles la posibilidad de formular
cuantas alegaciones considerasen convenientes, obrando en el expediente justificantes
acreditativos de la recepción de esa propuesta. Asimismo se remitió el referido informe
de replanteo del IECA emitido el 19.12.2024.