3. Otras disposiciones. . (2025/73-41)
Orden de 10 de abril de 2025, por la que se aprueba el replanteo de la línea delimitadora entre los términos municipales de Baeza y de Lupión, ambos en la provincia de Jaén, estableciéndose sus datos identificativos, y se rectifica la línea Baeza-Begíjar replanteada mediante la Orden de 19 de noviembre de 2024.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 73 - Miércoles, 16 de abril de 2025
página 5487/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden de 10 de abril de 2025, por la que se aprueba el replanteo de la línea
delimitadora entre los términos municipales de Baeza y de Lupión, ambos en
la provincia de Jaén, estableciéndose sus datos identificativos, y se rectifica
la línea Baeza-Begíjar replanteada mediante la Orden de 19 de noviembre de
2024.
Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo mencionadas en el
encabezamiento y en consideración a los siguientes
HECHOS
Segundo. Con fecha 19.12.2024 fue emitido informe por el IECA, en el cual se
detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios
de Baeza y de Lupión, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día
sobre la realidad física existente en la actualidad.
Del citado informe se deriva que se han empleado como documentos jurídicos
básicos acreditativos de la delimitación:
- El Acta de 14 de septiembre de 1874 sobre la operación practicada para reconocer
y señalar los mojones de término comunes a los Ayuntamientos de Baeza y de Lupión,
pertenecientes ambos a la provincia de Jaén.
- La Orden de 19 de noviembre de 2024, por la que se aprueba el replanteo de la línea
delimitadora entre los términos municipales de Baeza y de Begíjar, ambos en la provincia
de Jaén, y se establecen sus datos identificativos (BOJA núm. 230, de 26.11.2024).
De la referida documentación se concluye que la línea límite Baeza-Lupión se halla
conformada por un total de 8 puntos de amojonamiento.
El mojón trigémino inicial PA1 es común a los municipios de Baeza, de Lupión y de
Ibros.
El mojón trigémino final PA8 es común a los municipios de Baeza, de Lupión y de
Begíjar.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319087
Primero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4
de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía
y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al
Registro Andaluz de Entidades Locales, con fecha 13.9.2024 la persona titular de la
Secretaría General de Administración Local dictó Resolución de inicio del procedimiento
de replanteo de la línea delimitadora entre los municipios de Baeza y de Lupión, ambos
en la provincia de Jaén.
En virtud del mismo precepto, con fecha 26.9.2024 se notificó dicha Resolución de
inicio al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA en adelante), pidiéndole
la emisión del informe de replanteo.
Al amparo de los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las
Administraciones Públicas, contemplados en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Resolución de inicio fue notificada a
los Ayuntamientos de los municipios afectados, así como a la Diputación Provincial de
Jaén.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 73 - Miércoles, 16 de abril de 2025
página 5487/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden de 10 de abril de 2025, por la que se aprueba el replanteo de la línea
delimitadora entre los términos municipales de Baeza y de Lupión, ambos en
la provincia de Jaén, estableciéndose sus datos identificativos, y se rectifica
la línea Baeza-Begíjar replanteada mediante la Orden de 19 de noviembre de
2024.
Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo mencionadas en el
encabezamiento y en consideración a los siguientes
HECHOS
Segundo. Con fecha 19.12.2024 fue emitido informe por el IECA, en el cual se
detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios
de Baeza y de Lupión, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día
sobre la realidad física existente en la actualidad.
Del citado informe se deriva que se han empleado como documentos jurídicos
básicos acreditativos de la delimitación:
- El Acta de 14 de septiembre de 1874 sobre la operación practicada para reconocer
y señalar los mojones de término comunes a los Ayuntamientos de Baeza y de Lupión,
pertenecientes ambos a la provincia de Jaén.
- La Orden de 19 de noviembre de 2024, por la que se aprueba el replanteo de la línea
delimitadora entre los términos municipales de Baeza y de Begíjar, ambos en la provincia
de Jaén, y se establecen sus datos identificativos (BOJA núm. 230, de 26.11.2024).
De la referida documentación se concluye que la línea límite Baeza-Lupión se halla
conformada por un total de 8 puntos de amojonamiento.
El mojón trigémino inicial PA1 es común a los municipios de Baeza, de Lupión y de
Ibros.
El mojón trigémino final PA8 es común a los municipios de Baeza, de Lupión y de
Begíjar.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319087
Primero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4
de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía
y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al
Registro Andaluz de Entidades Locales, con fecha 13.9.2024 la persona titular de la
Secretaría General de Administración Local dictó Resolución de inicio del procedimiento
de replanteo de la línea delimitadora entre los municipios de Baeza y de Lupión, ambos
en la provincia de Jaén.
En virtud del mismo precepto, con fecha 26.9.2024 se notificó dicha Resolución de
inicio al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA en adelante), pidiéndole
la emisión del informe de replanteo.
Al amparo de los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las
Administraciones Públicas, contemplados en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Resolución de inicio fue notificada a
los Ayuntamientos de los municipios afectados, así como a la Diputación Provincial de
Jaén.