3. Otras disposiciones. . (2025/72-33)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se asigna la cantidad global correspondiente al complemento de productividad de los Letrados y Letradas de Administración Sanitaria en aplicación de la disposición adicional segunda del Decreto 31/2025, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Asistencia Jurídica al Servicio Andaluz de Salud y del Cuerpo de Letrados y Letradas de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía, y se fijan los factores para su distribución individualizada.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Martes, 15 de abril de 2025
página 5345/2

de precedentes judiciales; independencia judicial; etc.) que hacen inviable la medición de
los factores a través de un método exclusivamente directo, se ha optado por establecer con
carácter general un sistema de evaluación mediante un método indirecto, sin perjuicio de que
se establecerán conceptos que van a ser objeto de puntuación para garantizar la máxima
objetividad en la evaluación conforme a lo establecido en el art. 8 del Decreto 117/1991.
Con base en lo expuesto, y de conformidad con los factores a considerar según el
artículo 2 del Decreto 117/1991 y el apartado tercero de la disposición adicional segunda
del Decreto 31/2025, se propone un sistema que permita una evaluación integral del
desempeño de las tareas asignadas al Cuerpo de Letrados y Letradas de Administración
Sanitaria de la Junta de Andalucía (A1.1800) para la distribución del complemento de
productividad, basada en los siguientes factores: el grado de interés, la iniciativa, la
aptitud y la actitud en la realización del trabajo, la actualización y perfeccionamiento de la
cualificación profesional, el especial rendimiento, y la actividad extraordinaria, así como
la adaptación a nuevas herramientas de trabajo.
Por lo anterior, esta Dirección Gerencia, en ejercicio de las competencias que
le atribuye el Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Salud y Consumo y del Servicio Andaluz de Salud, y el
Decreto 31/2025, de 4 de febrero, dicta las siguientes
INSTRUCCIONES
Primera. Ámbito de aplicación.
La presente resolución determina la cuantía global del complemento de productividad
de los Letrados y Letradas de Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía que
prestan servicios en la Asesoría Jurídica del Servicio Andaluz de Salud y su sistema de
evaluación y distribución.
Segunda. Cuantías.
Las cuantías correspondientes al complemento de productividad indicado en la
instrucción primera serán las fijadas en el anexo que acompaña a la presente resolución,
cuya actualización se realizará anualmente con los límites de las disponibilidades
presupuestarias existentes para este fin.
La cuantía del complemento se distribuirá en función del número de efectivos reales
en cada periodo de cómputo.
El complemento se abonará proporcionalmente al tiempo efectivo de servicios
prestados.

Cuarta. Unidades administrativas de valoración.
Al objeto de la valoración del complemento de productividad se considerarán las
siguientes unidades administrativas:
- Área de coordinación.
- Área de asuntos contenciosos.
- Área de asuntos consultivos.
- Adjuntías.
- Asesorías jurídicas provinciales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00318945

Tercera. Periodos de evaluación y abono.
El complemento se abonará por cuatrimestres naturales vencidos, en el mes siguiente
a la evaluación correspondiente a cada periodo.
El seguimiento y la evaluación se realizarán tres veces al año.
Los periodos de evaluación serán, de enero a abril, a evaluar en el mes de mayo;
de mayo a agosto, a evaluar en el mes de septiembre; y de septiembre a diciembre, a
evaluar en el mes de enero.