3. Otras disposiciones. . (2025/72-33)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se asigna la cantidad global correspondiente al complemento de productividad de los Letrados y Letradas de Administración Sanitaria en aplicación de la disposición adicional segunda del Decreto 31/2025, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Asistencia Jurídica al Servicio Andaluz de Salud y del Cuerpo de Letrados y Letradas de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía, y se fijan los factores para su distribución individualizada.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Martes, 15 de abril de 2025
página 5345/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
El complemento de productividad está destinado a retribuir el especial rendimiento
y la actividad extraordinaria, así como el interés e iniciativa con que el funcionario
desempeña su trabajo. La apreciación de la productividad deberá realizarse en función
de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de
trabajo y con los objetivos asignados al mismo.
En este sentido, el personal funcionario del Cuerpo de Letrados y Letradas de la
Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía (A1.1800) tiene el derecho y el deber
de contribuir a los objetivos asignados a la unidad en que preste sus servicios y a ser
informado por sus superiores de las tareas a desarrollar para lograr el cumplimiento de
los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 14.e) del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público.
De conformidad con la disposición adicional segunda del Decreto 31/2025, de 4 de
febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Asistencia Jurídica al
SAS y del Cuerpo de Letrados y Letradas de la Administración Sanitaria de la Junta de
Andalucía (BOJA núm. 26, de 7 de febrero), el complemento de productividad se percibirá
con arreglo a lo establecido en la normativa vigente y en el citado decreto, en las cuantías
que se determinen en las resoluciones que la persona titular de la Dirección Gerencia del
Servicio Andaluz de Salud, dictare al respecto.
De conformidad con el apartado segundo, la persona titular de la Dirección Gerencia
del SAS, con los límites de las disponibilidades presupuestarias existentes para este fin,
asignará una cantidad global que constituirá el límite máximo del complemento de los
letrados y las letradas de Administración Sanitaria, que será proporcional y equitativa con
el grado de responsabilidad y especialización de la función que su desempeño entraña, y
que se distribuirá individualmente conforme a los criterios establecidos en el apartado 3
de la citada disposición.
Por tanto, atendiendo a la normativa vigente en la materia, el Decreto 117/1991,
de 11 de junio, por el que se aprueban los criterios objetivos técnicos para la aplicación
del complemento de productividad para los funcionario de la Junta de Andalucía, y la
citada disposición adicional segunda del Decreto 31/2025, la asignación individualizada
del complemento de productividad se realizará por cuatrimestres naturales vencidos,
a propuesta de la Jefatura de la Asesoría Jurídica, y previa evaluación de los resultados
obtenidos.
Los distintos factores que integran el complemento de productividad podrán medirse
bien a través de un método directo, en los casos de puestos de trabajo cuyo rendimiento
sea posible valorar con criterios objetivos cuantificables, o bien a través de un método
indirecto, en aquellos puestos de trabajo en los que los factores expresados no puedan
determinarse cuantitativamente, de conformidad con el art. 6 del Decreto 117/1991.
En este sentido, y dado el marcado carácter intelectual de la actividad realizada por
los Letrados y Letradas de la Asesoría Jurídica, y la influencia de factores externos en la
obtención de resultados (vía administrativa previa; resolución administrativa; existencia
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318945
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio
Andaluz de Salud, por la que se asigna la cantidad global correspondiente al
complemento de productividad de los Letrados y Letradas de Administración
Sanitaria en aplicación de la disposición adicional segunda del Decreto 31/2025,
de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la
Asistencia Jurídica al Servicio Andaluz de Salud y del Cuerpo de Letrados y
Letradas de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía, y se fijan los
factores para su distribución individualizada.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Martes, 15 de abril de 2025
página 5345/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
El complemento de productividad está destinado a retribuir el especial rendimiento
y la actividad extraordinaria, así como el interés e iniciativa con que el funcionario
desempeña su trabajo. La apreciación de la productividad deberá realizarse en función
de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de
trabajo y con los objetivos asignados al mismo.
En este sentido, el personal funcionario del Cuerpo de Letrados y Letradas de la
Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía (A1.1800) tiene el derecho y el deber
de contribuir a los objetivos asignados a la unidad en que preste sus servicios y a ser
informado por sus superiores de las tareas a desarrollar para lograr el cumplimiento de
los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 14.e) del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público.
De conformidad con la disposición adicional segunda del Decreto 31/2025, de 4 de
febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Asistencia Jurídica al
SAS y del Cuerpo de Letrados y Letradas de la Administración Sanitaria de la Junta de
Andalucía (BOJA núm. 26, de 7 de febrero), el complemento de productividad se percibirá
con arreglo a lo establecido en la normativa vigente y en el citado decreto, en las cuantías
que se determinen en las resoluciones que la persona titular de la Dirección Gerencia del
Servicio Andaluz de Salud, dictare al respecto.
De conformidad con el apartado segundo, la persona titular de la Dirección Gerencia
del SAS, con los límites de las disponibilidades presupuestarias existentes para este fin,
asignará una cantidad global que constituirá el límite máximo del complemento de los
letrados y las letradas de Administración Sanitaria, que será proporcional y equitativa con
el grado de responsabilidad y especialización de la función que su desempeño entraña, y
que se distribuirá individualmente conforme a los criterios establecidos en el apartado 3
de la citada disposición.
Por tanto, atendiendo a la normativa vigente en la materia, el Decreto 117/1991,
de 11 de junio, por el que se aprueban los criterios objetivos técnicos para la aplicación
del complemento de productividad para los funcionario de la Junta de Andalucía, y la
citada disposición adicional segunda del Decreto 31/2025, la asignación individualizada
del complemento de productividad se realizará por cuatrimestres naturales vencidos,
a propuesta de la Jefatura de la Asesoría Jurídica, y previa evaluación de los resultados
obtenidos.
Los distintos factores que integran el complemento de productividad podrán medirse
bien a través de un método directo, en los casos de puestos de trabajo cuyo rendimiento
sea posible valorar con criterios objetivos cuantificables, o bien a través de un método
indirecto, en aquellos puestos de trabajo en los que los factores expresados no puedan
determinarse cuantitativamente, de conformidad con el art. 6 del Decreto 117/1991.
En este sentido, y dado el marcado carácter intelectual de la actividad realizada por
los Letrados y Letradas de la Asesoría Jurídica, y la influencia de factores externos en la
obtención de resultados (vía administrativa previa; resolución administrativa; existencia
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318945
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio
Andaluz de Salud, por la que se asigna la cantidad global correspondiente al
complemento de productividad de los Letrados y Letradas de Administración
Sanitaria en aplicación de la disposición adicional segunda del Decreto 31/2025,
de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la
Asistencia Jurídica al Servicio Andaluz de Salud y del Cuerpo de Letrados y
Letradas de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía, y se fijan los
factores para su distribución individualizada.