Disposiciones generales. . (2025/72-3)
Orden de 9 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la inclusión laboral de las personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción y en el mercado ordinario de trabajo en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Martes, 15 de abril de 2025
página 5390/8

por cuenta ajena del modelo tributario 190 de resumen anual de retenciones por concepto
de IRPF, o aquél que lo sustituya.
8. Cómputo de días ininterrumpidos: la continuidad en el mantenimiento del alta en la
Seguridad Social, en la misma empresa, durante el periodo indicado. A estos efectos, no
se computarán las vacaciones retribuidas y no disfrutadas.
9. Personas destinatarias finales: serán aquéllas con especiales dificultades para su
inclusión en el mercado ordinario de trabajo que, estando en situación de demandantes
de empleo y servicios no ocupadas inscritas en los servicios públicos de empleo, u
ocupadas en empresas de inserción, se encuentren incluidas en alguno de los colectivos
dispuestos en los siguientes artículos:
a) Artículo 59 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre;
b) Artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre;
c) Artículo 5 del Decreto 193/2010, de 20 de abril; y
d) Cualquier otro colectivo que, por sus características y situación socioeconómica, la
Administración Pública competente considere en situación de riesgo o exclusión social.
Asimismo, serán consideradas también destinatarias finales de la subvención, las
personas contratadas para la asistencia técnica como personal directivo y técnico en
empresas de inserción, descritas en el artículo 63 del R.D. 818/2021, de 28 de septiembre.
10. Desarrollo de la actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de
Andalucía: se entenderá que una persona beneficiaria desarrolla su actividad en el ámbito
territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía cuando tenga en alta, al menos, una
cuenta de cotización de la Seguridad Social en una provincia andaluza.
11. Incremento neto de plantilla: variación positiva neta de la plantilla de personas en
situación de exclusión social que hayan sido objeto de la línea 2 de subvenciones en el
mismo período subvencionable.
Si por la creación del puesto de trabajo vinculado a la inversión no se hubiera obtenido
subvención en la línea 2 de subvenciones de esta orden de bases, dicha creación
computará para el incremento de plantilla.
Para el cálculo de dicho incremento neto en los tres meses anteriores y tres meses
posteriores desde el inicio de la relación laboral vinculada a la inversión fija incentivada
se tendrán en cuenta únicamente las extinciones de contratos por causas imputables a la
persona beneficiaria.
A estos efectos, se considerarán causas no imputables a la persona beneficiaria las
previstas en el artículo 11.2 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre.

Artículo 5. Requisitos comunes.
1. Para acceder a la condición de persona beneficiaria, quien solicite la subvención
deberá, además de reunir las condiciones específicas establecidas para cada línea, con
carácter general, desarrollar su actividad económica o profesional en Andalucía.
2. No podrá obtener la condición de persona beneficiaria aquella en quien concurra
alguna de las circunstancias siguientes, con carácter previo a la resolución de concesión:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00318991

Artículo 4. Personas beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en las líneas 1, 2, 3 y 4.1,
las empresas de inserción calificadas e inscritas en el Registro de Empresas de Inserción
de la Comunidad Autónoma de Andalucía dentro del periodo subvencionado y que hayan
mantenido su calificación con carácter previo a la resolución de concesión.
2. Podrán ser beneficiarias de la subvención prevista en la línea 4.2, las empresas
privadas del mercado ordinario de trabajo, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidas
las personas trabajadoras autónomas y mutualistas de colegios profesionales que
estén dadas de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos de la Seguridad Social (RETA) o en la mutualidad alternativa correspondiente
de sus colegios profesionales.