Disposiciones generales. . (2025/72-3)
Orden de 9 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la inclusión laboral de las personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción y en el mercado ordinario de trabajo en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Martes, 15 de abril de 2025
página 5390/9

a) Las previstas en los apartados 2, 3 y 3.bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
b) Las previstas en los apartados 2, 4 y 5 del artículo 116 del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía.
c) Haber sido excluidas por sanción firme de los beneficios derivados de los programas
de empleo, de acuerdo con el artículo 46, apartados 1 y 2, y en el artículo 46 bis, del texto
refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
d) En el caso de fundaciones andaluzas, han de cumplir con la obligación de presentar
las cuentas al protectorado en el plazo establecido para ello, conforme a los dispuesto
en el artículo 36.3 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
3. La comprobación del cumplimiento de los requisitos se realizará de oficio por el
órgano gestor, utilizando, siempre que el procedimiento lo permita, medios de actuación
administrativa automatizada conforme se establece en el artículo 32.

Artículo 7. Régimen de compatibilidad de las subvenciones.
1. El importe de las subvenciones que se concedan según lo previsto en esta orden
en ningún caso será de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad financiada
para el mismo coste subvencionable.
2. Serán compatibles entre sí las subvenciones concedidas al amparo de las distintas
líneas previstas en esta orden, con la excepción de la línea 2 de subvención por creación
y/o mantenimiento de puestos de trabajo en empresas de inserción que será incompatible
con la línea 3 por creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo de personal técnico
en empresas de inserción, cuando coincidan simultáneamente en una misma persona
trabajadora en riesgo o situación de exclusión social.
3. Serán compatibles estas subvenciones con las deducciones fiscales y con las
bonificaciones a la aportación empresarial a la Seguridad Social previstas en la normativa
vigente con sujeción a los requisitos recogidos en la misma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00318991

Artículo 6. Financiación y limitaciones presupuestarias.
1. Las líneas de subvenciones que regula la presente orden podrán financiarse con
fondos propios y con aportaciones finalistas del Estado.
2. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades
presupuestarias existentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119.2.j) del
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
3. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se
establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total
máxima destinada a cada línea de subvención, así como la fuente de financiación.
4. La distribución de los créditos tendrá carácter estimado, de forma que aquellos
créditos destinados a una línea que no queden agotados en la resolución de la misma,
podrán incrementar las cuantías máximas del resto de líneas ampliables en función de las
disponibilidades presupuestarias.
5. La persona titular de la Dirección General competente en materia de incentivos
para el empleo podrá acordar que, eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito
disponible, incluyan nuevas resoluciones de la concesión de la subvención de solicitudes
que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hubieran sido beneficiarias por agotamiento
del mismo.
6. Cuando se prevea en la convocatoria, se podrán adquirir compromisos de gasto
de carácter plurianual, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su
normativa de desarrollo.