Disposiciones generales. . (2025/72-3)
Orden de 9 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la inclusión laboral de las personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción y en el mercado ordinario de trabajo en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Martes, 15 de abril de 2025
página 5390/7
Artículo 3. Definiciones.
A los efectos de esta orden, se establecen las siguientes definiciones:
1. Empresas de inserción: tendrán tal consideración las descritas en el artículo 2 del
Decreto 193/2010, de 20 de abril.
2. Empresas privadas: tendrá tal consideración, toda entidad, independientemente
de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica con independencia de que
tengan o no ánimo de lucro, conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento
(UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación
de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Quedan
excluidas de esta definición las entidades que formen parte del sector público.
3. Personas en riesgo o situación de exclusión social: quienes se hallen incluidas
en algunos de los colectivos señalados en el artículo 2.1 de la Ley 44/2007, de 13
de diciembre, los señalados en el artículo 59 del Real Decreto 818/2021, de 28 de
septiembre, los incluidos en el artículo 5 del Decreto 193/2010, de 20 de abril, y cualquier
otro colectivo que, por sus características y situación socio económica, la Administración
Pública competente considere en situación de riesgo o exclusión social.
4. Inicio de relación laboral: fecha de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social.
5. Informe de encontrarse en riesgo o situación exclusión social: informe técnico
emitido por la Administración Pública competente donde se procede a la valoración sobre
la pertenencia a alguno de los colectivos en riesgo o situación de exclusión social a una
determinada persona.
6. Coste real derivado de la prestación efectiva del trabajo: rendimientos del
trabajo de las personas empleadas por cuenta ajena, declarados a la Agencia Estatal
de la Administración Tributaria por las empresas de inserción para cada persona
trabajadora destinataria final de la subvención, en el modelo tributario 190 de resumen
anual establecido al efecto para declarar los rendimientos del trabajo y de actividades
económicas o aquél que lo sustituya, correspondiente al periodo subvencionado.
7. Coste laboral obligatorio: resultado obtenido incrementando un 35% el coste real
derivado de la prestación efectiva de trabajo, entendiéndose por coste real, el valor
consignado para la clave A correspondiente a los rendimientos del trabajo a empleados
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318991
a) Decisión 2012/21/UE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la
aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio
público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés
económico general.
b) Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea a las ayudas de minimis.
c) Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.
d) Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo
a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.
e) Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que
se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
3. Las personas beneficiarias se someterán igualmente a cualquier otra normativa
que les sea de aplicación, correspondiendo la comprobación de su cumplimiento a la
Administración competente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Martes, 15 de abril de 2025
página 5390/7
Artículo 3. Definiciones.
A los efectos de esta orden, se establecen las siguientes definiciones:
1. Empresas de inserción: tendrán tal consideración las descritas en el artículo 2 del
Decreto 193/2010, de 20 de abril.
2. Empresas privadas: tendrá tal consideración, toda entidad, independientemente
de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica con independencia de que
tengan o no ánimo de lucro, conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento
(UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación
de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Quedan
excluidas de esta definición las entidades que formen parte del sector público.
3. Personas en riesgo o situación de exclusión social: quienes se hallen incluidas
en algunos de los colectivos señalados en el artículo 2.1 de la Ley 44/2007, de 13
de diciembre, los señalados en el artículo 59 del Real Decreto 818/2021, de 28 de
septiembre, los incluidos en el artículo 5 del Decreto 193/2010, de 20 de abril, y cualquier
otro colectivo que, por sus características y situación socio económica, la Administración
Pública competente considere en situación de riesgo o exclusión social.
4. Inicio de relación laboral: fecha de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social.
5. Informe de encontrarse en riesgo o situación exclusión social: informe técnico
emitido por la Administración Pública competente donde se procede a la valoración sobre
la pertenencia a alguno de los colectivos en riesgo o situación de exclusión social a una
determinada persona.
6. Coste real derivado de la prestación efectiva del trabajo: rendimientos del
trabajo de las personas empleadas por cuenta ajena, declarados a la Agencia Estatal
de la Administración Tributaria por las empresas de inserción para cada persona
trabajadora destinataria final de la subvención, en el modelo tributario 190 de resumen
anual establecido al efecto para declarar los rendimientos del trabajo y de actividades
económicas o aquél que lo sustituya, correspondiente al periodo subvencionado.
7. Coste laboral obligatorio: resultado obtenido incrementando un 35% el coste real
derivado de la prestación efectiva de trabajo, entendiéndose por coste real, el valor
consignado para la clave A correspondiente a los rendimientos del trabajo a empleados
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318991
a) Decisión 2012/21/UE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la
aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio
público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés
económico general.
b) Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea a las ayudas de minimis.
c) Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.
d) Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo
a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.
e) Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que
se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
3. Las personas beneficiarias se someterán igualmente a cualquier otra normativa
que les sea de aplicación, correspondiendo la comprobación de su cumplimiento a la
Administración competente.