Disposiciones generales. . (2025/72-3)
Orden de 9 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la inclusión laboral de las personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción y en el mercado ordinario de trabajo en Andalucía.
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Número 72 - Martes, 15 de abril de 2025
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facilitado el acceso a los trámites seguidos en la elaboración de la norma mediante su
publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía.
De acuerdo con el principio de eficiencia, en el presente texto se ha tenido en
consideración este principio inspirador de la reducción de las cargas administrativas.
Desde una perspectiva formal, la presente orden se estructura en tres capítulos que
contienen cuarenta artículos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria,
una disposición derogatoria y una disposición final.
El capítulo I contiene las disposiciones generales, entre las que se encuentran los
requisitos generales para obtener la condición de persona física y persona jurídica
beneficiaria, la especificación de quienes pueden obtener las subvenciones y la
identificación de las personas destinatarias finales de las mismas. A lo largo del texto se
utiliza el término genérico de «persona beneficiaria».
El capítulo II contiene en las disposiciones específicas, cuatro secciones que se
corresponde con la regulación de las líneas 1, 2, 3 y 4 de subvenciones, dentro del
programa de inclusión laboral de personas pertenecientes a colectivos en riesgo o
situación de exclusión social. La regulación de las tres primeras líneas dirigidas al
mercado de trabajo protegido en empresas de inserción y la regulación de la línea 4
de subvenciones, dentro del programa de inserción laboral de personas participantes en
itinerarios de inserción, contempla la contratación en el mercado ordinario de trabajo.
Asimismo, en el referido capítulo se establecen las cuantías de cada una de las líneas
de subvenciones reguladas en esta orden. Las mismas quedan fijadas en cumplimiento de
las cuantías de referencia previstas en la subsección 4.ª Programa de inclusión laboral de
personas en riesgo o situación de exclusión social del Real Decreto 818/2021, de 28 de
septiembre.
El capítulo III aborda el procedimiento de concesión de las subvenciones en régimen
de concurrencia no competitiva teniendo en cuenta el fin perseguido y así facilitar un
empleo de calidad a un colectivo que por sus especiales circunstancias personales resulta
especialmente vulnerable a la discriminación laboral. Además, se prevé la obligación de
relacionarse a través de medios electrónicos, conforme a lo previsto en el artículo 14
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la utilización preferente de medios de actuación
administrativa automatizada conforme establece el artículo 40.1 del Decreto 622/2019,
de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y
racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
En la disposición adicional primera se establece el tratamiento de carácter personal
aplicado en la presente orden, de conformidad con la legislación vigente en materia de
protección de datos. En la disposición adicional segunda se prevé que mediante resolución
se autorizarán las actuaciones administrativas automatizadas. En la disposición adicional
tercera se habilita, a la persona titular de la Dirección General competente en materia
de incentivos para el empleo, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para
el desarrollo y ejecución de la orden, así como para la actualización de las cuantías de
referencias conforme a lo previsto en el artículo 8.1 del Real Decreto 818/2021, de 28
de septiembre. La disposición transitoria única establece la normativa aplicable a los
procedimientos en curso. La disposición derogatoria única indica las normas a las que esta
orden sustituye. Y por último, en la disposición final única, se establece su entrada en vigor.
El Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo, para el período 2023-2025, regulado en la Orden de 1 de agosto de 2023, de
la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, se aprueba con el fin de disponer
en la actuación administrativa de esta Consejería de los adecuados instrumentos de
planificación de sus políticas públicas, contemplando líneas de subvenciones a empresas
de inserción calificadas e inscritas en el Registro de empresas de inserción de Andalucía,
con la finalidad de la integración sociolaboral de personas pertenecientes a colectivos en
riesgo o situación de exclusión social, como Objetivo Estratégico número 5.1.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318991
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 5390/4
facilitado el acceso a los trámites seguidos en la elaboración de la norma mediante su
publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía.
De acuerdo con el principio de eficiencia, en el presente texto se ha tenido en
consideración este principio inspirador de la reducción de las cargas administrativas.
Desde una perspectiva formal, la presente orden se estructura en tres capítulos que
contienen cuarenta artículos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria,
una disposición derogatoria y una disposición final.
El capítulo I contiene las disposiciones generales, entre las que se encuentran los
requisitos generales para obtener la condición de persona física y persona jurídica
beneficiaria, la especificación de quienes pueden obtener las subvenciones y la
identificación de las personas destinatarias finales de las mismas. A lo largo del texto se
utiliza el término genérico de «persona beneficiaria».
El capítulo II contiene en las disposiciones específicas, cuatro secciones que se
corresponde con la regulación de las líneas 1, 2, 3 y 4 de subvenciones, dentro del
programa de inclusión laboral de personas pertenecientes a colectivos en riesgo o
situación de exclusión social. La regulación de las tres primeras líneas dirigidas al
mercado de trabajo protegido en empresas de inserción y la regulación de la línea 4
de subvenciones, dentro del programa de inserción laboral de personas participantes en
itinerarios de inserción, contempla la contratación en el mercado ordinario de trabajo.
Asimismo, en el referido capítulo se establecen las cuantías de cada una de las líneas
de subvenciones reguladas en esta orden. Las mismas quedan fijadas en cumplimiento de
las cuantías de referencia previstas en la subsección 4.ª Programa de inclusión laboral de
personas en riesgo o situación de exclusión social del Real Decreto 818/2021, de 28 de
septiembre.
El capítulo III aborda el procedimiento de concesión de las subvenciones en régimen
de concurrencia no competitiva teniendo en cuenta el fin perseguido y así facilitar un
empleo de calidad a un colectivo que por sus especiales circunstancias personales resulta
especialmente vulnerable a la discriminación laboral. Además, se prevé la obligación de
relacionarse a través de medios electrónicos, conforme a lo previsto en el artículo 14
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la utilización preferente de medios de actuación
administrativa automatizada conforme establece el artículo 40.1 del Decreto 622/2019,
de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y
racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
En la disposición adicional primera se establece el tratamiento de carácter personal
aplicado en la presente orden, de conformidad con la legislación vigente en materia de
protección de datos. En la disposición adicional segunda se prevé que mediante resolución
se autorizarán las actuaciones administrativas automatizadas. En la disposición adicional
tercera se habilita, a la persona titular de la Dirección General competente en materia
de incentivos para el empleo, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para
el desarrollo y ejecución de la orden, así como para la actualización de las cuantías de
referencias conforme a lo previsto en el artículo 8.1 del Real Decreto 818/2021, de 28
de septiembre. La disposición transitoria única establece la normativa aplicable a los
procedimientos en curso. La disposición derogatoria única indica las normas a las que esta
orden sustituye. Y por último, en la disposición final única, se establece su entrada en vigor.
El Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo, para el período 2023-2025, regulado en la Orden de 1 de agosto de 2023, de
la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, se aprueba con el fin de disponer
en la actuación administrativa de esta Consejería de los adecuados instrumentos de
planificación de sus políticas públicas, contemplando líneas de subvenciones a empresas
de inserción calificadas e inscritas en el Registro de empresas de inserción de Andalucía,
con la finalidad de la integración sociolaboral de personas pertenecientes a colectivos en
riesgo o situación de exclusión social, como Objetivo Estratégico número 5.1.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318991
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía