Disposiciones generales. . (2025/72-3)
Orden de 9 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la inclusión laboral de las personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción y en el mercado ordinario de trabajo en Andalucía.
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Número 72 - Martes, 15 de abril de 2025
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de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y
de la acuicultura, según corresponda.
De conformidad con el artículo 5.4 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía
Social, las empresas de inserción son entidades prestadoras de Servicios de Interés
Económico General. Las líneas 1 a 4.1 se regirán por la Decisión 2012/21/UE de la
Comisión, de 20 de diciembre.
Estas bases reguladoras se ajustan al Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado
por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, si bien se han elaborado sin atenerse a las
bases tipo en régimen de concurrencia no competitiva, aprobadas por la Consejería de la
Presidencia, Administración Pública e Interior, mediante la Orden de 20 de diciembre de
2019, ya que al contener varias líneas de subvenciones se ha considerado más adecuado
prescindir del modelo de cuadro resumen tipo para conseguir una mayor transparencia
en la aplicación de la normativa y una mejor comprensión.
Asimismo, se adaptan a la regulación sobre protección de datos de carácter personal,
concretamente, al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y a la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales.
En lo concerniente a la igualdad entre mujeres y hombres, el texto de la norma se
atiene a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la
promoción de la igualdad de género en Andalucía, habiéndose también tenido en cuenta
los principios y la normativa sobre igualdad de género, en particular en la referida norma
y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres.
En la elaboración de la presente orden, se han respetado los principios de
buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a los que se ha
de ajustar la potestad reglamentaria. De lo expuesto en los párrafos anteriores se pone
de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, en tanto que
persigue un interés general al fomentar la integración social y laboral de las personas
pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social y mantener y mejorar
la calidad del empleo de las personas ocupadas.
La orden es acorde a los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica al
contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente
mencionados y resultar coherente con el ordenamiento jurídico, ya que sus preceptos se
desarrollan dentro del marco definido por la normativa específica de subvenciones y otras
normas de aplicación. La norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y se
fija un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certeza, que posibilita
su conocimiento y comprensión.
Con respecto al principio de eficiencia, la presente orden sólo impone las cargas
administrativas estrictamente necesarias para garantizar la idoneidad de la concesión
de las subvenciones y su aplicación no impone cargas administrativas innecesarias o
accesorias.
En cuanto al principio de transparencia, y en aplicación del artículo 133 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, con carácter previo a la elaboración de la presente orden,
se sometieron a consulta pública los aspectos relativos a la iniciativa: problemas a
solucionar, necesidad y oportunidad, objetivos y posibles soluciones. Se ha seguido el
trámite de audiencia e información pública, favoreciendo una participación activa y se ha
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318991
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 5390/3
de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y
de la acuicultura, según corresponda.
De conformidad con el artículo 5.4 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía
Social, las empresas de inserción son entidades prestadoras de Servicios de Interés
Económico General. Las líneas 1 a 4.1 se regirán por la Decisión 2012/21/UE de la
Comisión, de 20 de diciembre.
Estas bases reguladoras se ajustan al Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado
por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, si bien se han elaborado sin atenerse a las
bases tipo en régimen de concurrencia no competitiva, aprobadas por la Consejería de la
Presidencia, Administración Pública e Interior, mediante la Orden de 20 de diciembre de
2019, ya que al contener varias líneas de subvenciones se ha considerado más adecuado
prescindir del modelo de cuadro resumen tipo para conseguir una mayor transparencia
en la aplicación de la normativa y una mejor comprensión.
Asimismo, se adaptan a la regulación sobre protección de datos de carácter personal,
concretamente, al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y a la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales.
En lo concerniente a la igualdad entre mujeres y hombres, el texto de la norma se
atiene a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la
promoción de la igualdad de género en Andalucía, habiéndose también tenido en cuenta
los principios y la normativa sobre igualdad de género, en particular en la referida norma
y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres.
En la elaboración de la presente orden, se han respetado los principios de
buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a los que se ha
de ajustar la potestad reglamentaria. De lo expuesto en los párrafos anteriores se pone
de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, en tanto que
persigue un interés general al fomentar la integración social y laboral de las personas
pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social y mantener y mejorar
la calidad del empleo de las personas ocupadas.
La orden es acorde a los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica al
contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente
mencionados y resultar coherente con el ordenamiento jurídico, ya que sus preceptos se
desarrollan dentro del marco definido por la normativa específica de subvenciones y otras
normas de aplicación. La norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y se
fija un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certeza, que posibilita
su conocimiento y comprensión.
Con respecto al principio de eficiencia, la presente orden sólo impone las cargas
administrativas estrictamente necesarias para garantizar la idoneidad de la concesión
de las subvenciones y su aplicación no impone cargas administrativas innecesarias o
accesorias.
En cuanto al principio de transparencia, y en aplicación del artículo 133 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, con carácter previo a la elaboración de la presente orden,
se sometieron a consulta pública los aspectos relativos a la iniciativa: problemas a
solucionar, necesidad y oportunidad, objetivos y posibles soluciones. Se ha seguido el
trámite de audiencia e información pública, favoreciendo una participación activa y se ha
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318991
BOJA
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