Disposiciones generales. . (2025/72-3)
Orden de 9 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la inclusión laboral de las personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción y en el mercado ordinario de trabajo en Andalucía.
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Número 72 - Martes, 15 de abril de 2025
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El Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas
comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, ha supuesto la
inclusión en un marco normativo integrado de un conjunto de programas comunes de
políticas activas de empleo, entre los que se encuentra el Programa de inclusión laboral
de personas en riesgo o situación de exclusión social mediante itinerarios personalizados
de inserción, circunstancia que hace necesaria la revisión normativa reguladora de este
programa en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma andaluza, en ejercicio
de las competencias ejecutivas que ostenta en materia de empleo, recogidas en el
artículo 63.1.1.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
En este escenario, se hace necesario aprobar unas nuevas bases reguladoras que
adapten las subvenciones reguladas hasta ahora mediante la Orden de 17 de noviembre de
2018, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones,
en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la integración sociolaboral de las
personas pertenecientes a colectivos en situación de exclusión social a través de Empresas
de Inserción en Andalucía, a los cambios introducidos por el real decreto, así como una
sensible mejora e intensificación del régimen de subvenciones a las personas beneficiarias
para promover el mantenimiento y la generación de empleo de calidad.
Por otro lado, se simplifica la tramitación del procedimiento de concesión para reducir,
e incluso eliminar en algunos casos, las cargas administrativas a las personas interesadas
y, por tanto, agilizar el pago de las subvenciones, favoreciendo el alcance del objetivo
pretendido, el fomento del empleo de las personas en riesgo o exclusión social, destinatarias
finales de las subvenciones. La presente orden incorpora elementos que contribuyen a una
gestión más ágil y eficaz de las subvenciones como es la utilización de medios de actuación
administrativa automatizada, conforme a lo previsto en el artículo 34 del Decreto-ley
3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización
administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de
la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
El objeto de la presente orden es propiciar la participación en el empleo de aquellas
personas que se encuentren en riesgo o en situación de exclusión social, favoreciendo
para ellas, procesos de inserción sociolaboral a través de las empresas de inserción
existentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Las empresas de inserción son, a tenor de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para
la regulación del régimen de las empresas de inserción, una tipología especial dentro
de las empresas de carácter social que tienen por finalidad la integración y formación
sociolaboral de personas en riesgo o situación de exclusión social como vía para llegar al
empleo ordinario.
Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional séptima del Real Decreto
818/2021, de 28 de septiembre, las subvenciones reguladas en esta orden son
compatibles con el mercado interior. Las subvenciones dirigidas a las empresas de
inserción, que conforme establece el artículo 5.4 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo,
de Economía Social, están declaradas entidades prestadoras de Servicios de Interés
Económico General, se acogerán a la Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre
de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2,
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma
de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas
de la gestión de servicios de interés económico general; y las ayudas dirigidas a las
empresas del mercado ordinario de trabajo se someterán al régimen de minimis en los
términos establecidos en el Reglamento (UE) número 2023/2831 de la Comisión, de 13
de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, en el Reglamento (UE)
número 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas
de minimis en el sector agrícola, o en el Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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