Disposiciones generales. . (2025/72-3)
Orden de 9 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la inclusión laboral de las personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción y en el mercado ordinario de trabajo en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Martes, 15 de abril de 2025
página 5390/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Las políticas de empleo deben orientarse para que el crecimiento económico no
acreciente las desigualdades. La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, prevé en su
artículo 7.2 que en su ámbito territorial, corresponde a las Comunidades Autónomas, de
conformidad con la Constitución y sus respectivos Estatutos de Autonomía, el desarrollo
de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y
de los programas y medidas que les hayan sido transferidos, así como de los programas
comunes que se establezcan, conjuntamente con el desarrollo y diseño de los programas
propios adaptados a las características territoriales. En su artículo 50 se dispone que
el Gobierno y las Comunidades Autónomas adoptarán, de acuerdo con los preceptos
constitucionales y estatutarios, así como con los compromisos asumidos en el ámbito
de la Unión Europea y en la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo, programas
específicos destinados a fomentar el empleo de las personas con especiales dificultades
para el acceso y mantenimiento del empleo y para el desarrollo de su empleabilidad,
con el objeto de promover una atención específica hacia las personas integrantes de los
mismos en la planificación, diseño y ejecución de las políticas de empleo.
Asimismo, la Ley 3/2023, de 28 de febrero, establece en su artículo 12.4 que la
Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo se articulará en torno a 7 Ejes de las
políticas de activación para el empleo y en concreto el Eje 3.º establece «Oportunidades
de empleo. Incluye las actuaciones que tienen por objeto incentivar la contratación, la
creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo, especialmente para
aquellos colectivos que tienen mayor dificultad en el acceso o permanencia en el empleo,
con especial consideración a la situación de las personas en situación de exclusión
social, de las personas con responsabilidades familiares, de las víctimas del terrorismo y
de las mujeres víctimas de violencia de género».
El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 63, apartado 1, establece
que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco de la legislación
del Estado, las competencias ejecutivas en materia de empleo que incluyen, en todo
caso, las políticas activas de empleo, que comprenderán la gestión de las subvenciones
correspondientes y el fomento del empleo.
Por su parte, el artículo 5 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías, atribuye a la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo, las competencias relativas al fomento del empleo. En particular, el Decreto
155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la citada
Consejería, le atribuye las competencias en materia de fomento de las políticas de
incentivos para el empleo, de su calidad y estabilidad. Según recoge en su artículo 10.2.c),
corresponde a la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad
Empresarial las competencias de fomento y elaboración de proyectos generadores de
empleo de interés general y social, así como los programas específicos de fomento de la
contratación para la integración laboral de personas con discapacidad y para las personas
con dificultades de inserción laboral. Asimismo, el apartado d) del mismo artículo, otorga
a la mencionada Dirección General la competencia de la gestión de las subvenciones a
las Empresas de Inserción, así como su calificación y registro.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318991
Orden de 9 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para
la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva,
dirigidas a la inclusión laboral de las personas pertenecientes a colectivos en
riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción y en el mercado
ordinario de trabajo en Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Martes, 15 de abril de 2025
página 5390/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Las políticas de empleo deben orientarse para que el crecimiento económico no
acreciente las desigualdades. La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, prevé en su
artículo 7.2 que en su ámbito territorial, corresponde a las Comunidades Autónomas, de
conformidad con la Constitución y sus respectivos Estatutos de Autonomía, el desarrollo
de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y
de los programas y medidas que les hayan sido transferidos, así como de los programas
comunes que se establezcan, conjuntamente con el desarrollo y diseño de los programas
propios adaptados a las características territoriales. En su artículo 50 se dispone que
el Gobierno y las Comunidades Autónomas adoptarán, de acuerdo con los preceptos
constitucionales y estatutarios, así como con los compromisos asumidos en el ámbito
de la Unión Europea y en la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo, programas
específicos destinados a fomentar el empleo de las personas con especiales dificultades
para el acceso y mantenimiento del empleo y para el desarrollo de su empleabilidad,
con el objeto de promover una atención específica hacia las personas integrantes de los
mismos en la planificación, diseño y ejecución de las políticas de empleo.
Asimismo, la Ley 3/2023, de 28 de febrero, establece en su artículo 12.4 que la
Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo se articulará en torno a 7 Ejes de las
políticas de activación para el empleo y en concreto el Eje 3.º establece «Oportunidades
de empleo. Incluye las actuaciones que tienen por objeto incentivar la contratación, la
creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo, especialmente para
aquellos colectivos que tienen mayor dificultad en el acceso o permanencia en el empleo,
con especial consideración a la situación de las personas en situación de exclusión
social, de las personas con responsabilidades familiares, de las víctimas del terrorismo y
de las mujeres víctimas de violencia de género».
El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 63, apartado 1, establece
que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco de la legislación
del Estado, las competencias ejecutivas en materia de empleo que incluyen, en todo
caso, las políticas activas de empleo, que comprenderán la gestión de las subvenciones
correspondientes y el fomento del empleo.
Por su parte, el artículo 5 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías, atribuye a la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo, las competencias relativas al fomento del empleo. En particular, el Decreto
155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la citada
Consejería, le atribuye las competencias en materia de fomento de las políticas de
incentivos para el empleo, de su calidad y estabilidad. Según recoge en su artículo 10.2.c),
corresponde a la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad
Empresarial las competencias de fomento y elaboración de proyectos generadores de
empleo de interés general y social, así como los programas específicos de fomento de la
contratación para la integración laboral de personas con discapacidad y para las personas
con dificultades de inserción laboral. Asimismo, el apartado d) del mismo artículo, otorga
a la mencionada Dirección General la competencia de la gestión de las subvenciones a
las Empresas de Inserción, así como su calificación y registro.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318991
Orden de 9 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para
la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva,
dirigidas a la inclusión laboral de las personas pertenecientes a colectivos en
riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción y en el mercado
ordinario de trabajo en Andalucía.