Disposiciones generales. . (2025/72-3)
Orden de 9 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la inclusión laboral de las personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción y en el mercado ordinario de trabajo en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Martes, 15 de abril de 2025
página 5390/5
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Incentivos
para el Empleo y Competitividad Empresarial, y de conformidad con lo establecido en el
artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, los artículos 44.2 y
46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, y el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración
de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden se regirán, además de por
lo previsto en la misma, por la siguiente normativa:
a) Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres.
b) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
c) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
d) Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318991
Artículo 1. Objeto.
1. Constituye el objeto de esta orden aprobar las bases reguladoras para la concesión
de las subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la inclusión
laboral de las personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social.
2. Atendiendo a lo anterior, se establecen las siguientes líneas de subvenciones:
a) Línea 1. Subvenciones dirigidas a financiar la inversión fija vinculada a la creación
de nuevos puestos de trabajo de personas en riesgo o situación de exclusión social en
empresas de inserción.
b) Línea 2. Subvenciones por creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo
ocupados por personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión
social en empresas de inserción.
c) Línea 3. Subvenciones por asistencia técnica en empresas de inserción.
Esta línea contempla dos conceptos subvencionables:
1.º Subvenciones por creación de puestos de trabajo de personal directivo en
empresas de inserción.
2.º Subvenciones por creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo de personal
técnico en empresas de inserción.
d) Línea 4. Subvenciones por la contratación de personas participantes en itinerarios
de inserción, desarrollados en empresas de inserción, en el mercado ordinario de trabajo.
Se subvencionará, tanto a las empresas de inserción como a las empresas privadas,
por la misma persona participante.
Línea 4.1. Subvenciones a empresas de inserción por participante en itinerario,
insertado en el mercado ordinario de trabajo durante los tres meses posteriores a la
finalización de su itinerario.
Línea 4.2. Subvenciones a empresas privadas del mercado ordinario de trabajo por
cada participante que contraten durante los tres meses posteriores a la finalización de su
itinerario.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Martes, 15 de abril de 2025
página 5390/5
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Incentivos
para el Empleo y Competitividad Empresarial, y de conformidad con lo establecido en el
artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, los artículos 44.2 y
46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, y el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración
de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden se regirán, además de por
lo previsto en la misma, por la siguiente normativa:
a) Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres.
b) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
c) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
d) Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318991
Artículo 1. Objeto.
1. Constituye el objeto de esta orden aprobar las bases reguladoras para la concesión
de las subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la inclusión
laboral de las personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social.
2. Atendiendo a lo anterior, se establecen las siguientes líneas de subvenciones:
a) Línea 1. Subvenciones dirigidas a financiar la inversión fija vinculada a la creación
de nuevos puestos de trabajo de personas en riesgo o situación de exclusión social en
empresas de inserción.
b) Línea 2. Subvenciones por creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo
ocupados por personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión
social en empresas de inserción.
c) Línea 3. Subvenciones por asistencia técnica en empresas de inserción.
Esta línea contempla dos conceptos subvencionables:
1.º Subvenciones por creación de puestos de trabajo de personal directivo en
empresas de inserción.
2.º Subvenciones por creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo de personal
técnico en empresas de inserción.
d) Línea 4. Subvenciones por la contratación de personas participantes en itinerarios
de inserción, desarrollados en empresas de inserción, en el mercado ordinario de trabajo.
Se subvencionará, tanto a las empresas de inserción como a las empresas privadas,
por la misma persona participante.
Línea 4.1. Subvenciones a empresas de inserción por participante en itinerario,
insertado en el mercado ordinario de trabajo durante los tres meses posteriores a la
finalización de su itinerario.
Línea 4.2. Subvenciones a empresas privadas del mercado ordinario de trabajo por
cada participante que contraten durante los tres meses posteriores a la finalización de su
itinerario.