Disposiciones generales. . (2025/72-3)
Orden de 9 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la inclusión laboral de las personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción y en el mercado ordinario de trabajo en Andalucía.
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Número 72 - Martes, 15 de abril de 2025
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Artículo 32. Actuación administrativa automatizada.
1. La comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden
se realizará de oficio por el órgano gestor, utilizando siempre que el procedimiento lo
permita, medios de actuación administrativa automatizada conforme establece los
artículos 42 y 42 bis del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, mediante consultas a los
registros y bases de datos públicas que correspondan, a través de consulta de los datos
tributarios y de la Seguridad Social requeridos mediante las plataformas de intercambio
de datos y otros medios de colaboración entre Administraciones, y a través de consulta
a las certificaciones emitidas por los órganos de la Junta de Andalucía competentes por
razón de la materia, sin que sea preciso aportar documentación junto con la solicitud, con
la excepción de lo establecido en el artículo 27, dejando constancia en cada expediente
de la correspondiente comprobación del cumplimiento de los requisitos a fin de facilitar
la pista de auditoría de las comprobaciones efectuadas, en los términos previstos a
continuación:
a) A los efectos de verificar la inscripción de las empresas de inserción en el Registro
de Empresas de Inserción de Andalucía se consultará la información que conste en el
citado Registro.
b) La comprobación de la permanencia en alta en la Seguridad Social, tipo de
contrato, duración y jornada, y las causas de extinción de los contratos, se realizará de
oficio por el órgano gestor, siempre que el procedimiento lo permita, mediante consulta
del informe de vida laboral de empresa procedente del Sistema de Cesión de Datos de
las Administraciones Públicas de la Tesorería General de la Seguridad Social.
c) La comprobación de que las contrataciones se realizan con personas demandantes
de empleo no ocupadas inscritas en los servicios públicos de empleo, se realizará
mediante consulta de situación de demanda al órgano competente.
d) Para la línea 2 de subvención para la creación y/o mantenimiento de puestos de
trabajo en empresas de inserción ocupados por personas en riesgo o exclusión social,
y para la línea 3 de subvención por creación de puestos de trabajo de personal directivo
en empresas de inserción, se comprobará la permanencia en alta mediante consulta del
informe de vida laboral de empresa procedente del Sistema de Cesión de Datos de las
Administraciones Públicas de la Tesorería General de la Seguridad Social, y además,
se comprobará el modelo tributario 190 de retenciones por concepto de IRPF por
rendimientos del trabajo de las personas empleadas por cuenta ajena, o aquel que lo
sustituya, declarados a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por la empresa
de inserción para cada persona trabajadora en riesgo o situación de exclusión social
correspondiente al periodo subvencionado.
e) La verificación de que los centros de trabajo o el lugar donde se desarrolla
la actividad económica están ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, se comprobará atendiendo a la provincia de la cuenta de cotización, mediante
consulta del informe de vida laboral de empresa procedente del Sistema de Cesión de
Datos de las Administraciones Públicas de la Tesorería General de la Seguridad Social.
f) La verificación de la identidad de la persona solicitante y de su representante, en
los casos en que así proceda, así como, la edad y sexo de las personas trabajadoras a
fecha de inicio de la relación laboral, se consultará a través del Servicio de Consulta de
Datos de Identidad.
g) El cumplimiento del régimen de minimis, se comprobará mediante consulta a la
información disponible en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acceso público
a través de su página web.
h) La verificación de que las fundaciones han cumplido con la obligación de presentar
las cuentas al protectorado en el plazo establecido para ello, se comprobará mediante
consulta a la Consejería competente en materia de fundaciones de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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