Disposiciones generales. . (2025/72-3)
Orden de 9 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la inclusión laboral de las personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción y en el mercado ordinario de trabajo en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Martes, 15 de abril de 2025
página 5390/23

2. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará y notificará resolución declarando
el desistimiento y el archivo de la solicitud no subsanada o de la que no se hubiere
acompañado de la documentación exigida, así como la inadmisión en los casos en que
corresponda.
3. El escrito mediante el que la persona interesada efectúe la subsanación o
desistimiento de la solicitud se presentará única y exclusivamente de forma electrónica
cumplimentando el formulario que a tal efecto se publique con la convocatoria.

Artículo 31. Tramitación.
1. En la tramitación del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas
en esta orden, los intercambios de información entre las Administración y los solicitantes
se efectuarán íntegramente de forma electrónica.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
la tramitación, instrucción y resolución de las solicitudes se efectuarán siguiendo el orden
correlativo de entrada asignada en el Registro Electrónico Único de la Administración
de la Junta de Andalucía, y hasta el límite de la consignación presupuestaria prevista
para cada una de las mencionadas líneas, salvo aquellas que tuvieran que ser objeto de
subsanación conforme a lo previsto en el artículo 29, por no reunir los requisitos o por no
acompañar la documentación requerida junto con la solicitud.
Respecto a éstas, a los efectos de determinar el orden de prelación que se siga para
su resolución, se tomará en consideración la fecha en que las solicitudes reúnan los
requisitos y/o la documentación requerida, una vez subsanada la ausencia o insuficiencia
que en su caso se hubiera apreciado por la Administración.
3. En los supuestos de imposibilidad material de obtener la información de manera
automatizada de conformidad con el artículo 32, el órgano gestor podrá requerir al
solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios, sin que ello
modifique el orden de prelación que se siga para la resolución de la solicitud.
4. Independientemente de lo anterior, el órgano gestor podrá, en cualquier momento
del procedimiento, requerir a la persona solicitante para que acredite cualquier extremo
necesario para su resolución, conforme a lo previsto en el artículo 23.3 in fine del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía, sin que ello modifique el orden de prelación.
5. El órgano gestor, tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos de
la persona solicitante, formulará, en el supuesto que corresponda, la propuesta de
resolución provisional dando traslado de la misma a la persona interesada para cumplir
con el trámite de audiencia. Las alegaciones se presentarán a través del formulario que
se publicará junto a la convocatoria, en el plazo de 10 días. En ausencia de alegaciones
a los contenidos incorporados a la propuesta provisional, la misma adquirirá el carácter
de definitiva.
Se podrá prescindir de formular propuesta de resolución provisional cuando no
figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y
pruebas que las aducidas por la persona interesada y la propuesta lo sea por el importe
solicitado.
La propuesta de resolución provisional no creará derecho alguno a favor de la persona
beneficiaria propuesta, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la
resolución de concesión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 30. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución.
Será competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de
concesión de las subvenciones, la Dirección General en materia de incentivos para el
empleo, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería competente en
la materia.