Disposiciones generales. . (2025/72-3)
Orden de 9 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la inclusión laboral de las personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción y en el mercado ordinario de trabajo en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Martes, 15 de abril de 2025
página 5390/22

2.º Una memoria económica justificativa de conformidad con lo establecido en
el artículo 78 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
c).2. Subvenciones por creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo de personal
técnico en empresas de inserción.
1.º Documentación acreditativa de la titulación académica o formación que acredite
su cualificación.
2.º Proyecto de actuación a desarrollar, en el que conste el número y los perfiles
profesionales, las funciones a realizar, la relación e identificación de personas
trabajadoras en riesgo o situación de exclusión social en proceso de inserción al que
se le prestará orientación y acompañamiento en el supuesto de nuevas contrataciones
o informe de actuación en el supuesto de mantenimiento de las contrataciones y el
porcentaje de jornada dedicada a ello.
3.º Nóminas abonadas a las personas contratadas y movimientos bancarios
justificativos del pago.
4.º Recibo de Liquidación de Cotizaciones a la Seguridad Social junto con la Relación
Nominal de Trabajadores de los meses correspondientes con aportación en su caso,
de los justificantes de pago, e Informe de Datos de Cotización actualizados del periodo
subvencionable.
5.º Documento acreditativo del ingreso por retenciones del IRPF.
d) Para las líneas 4.1 y 4.2 de subvención:
1.º En el supuesto de que las personas interesadas sean cooperativas de trabajo
asociado o sociedades laborales que incorporen a personas trabajadoras en riesgo o
situación de exclusión como socios y socias, se deberá aportar el contrato de sociedad
formalizado en escritura pública y registrado conforme a la normativa vigente.
2.º El contrato de trabajo en empresa de inserción, junto con su itinerario de inserción
sociolaboral, para el caso de no haber sido persona destinataria final de la línea 2 de
subvenciones.

Artículo 29. Subsanación y desistimiento de solicitudes.
1. Si en las solicitudes presentadas no se hubieran cumplimentado los extremos
exigidos en el artículo 25 o no se acompañaran de la documentación relacionada en el
artículo 27, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de 10 días subsane
la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no
lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Este requerimiento se realizará de manera
individual a las personas solicitantes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 28. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.
1. La persona titular de la Dirección General que tenga atribuida la competencia en
materia de incentivos para el empleo será competente, por delegación de la persona
titular de la Consejería competente en dicha materia, para convocar, mediante resolución,
las líneas de subvenciones previstas en esta orden.
2. Las convocatorias de subvenciones, junto con un extracto de las mismas, se
publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y también íntegramente en el
Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, a través de la Base de Datos Nacional
de Subvenciones, pudiendo ser consultadas a través de la página web de la Intervención
General de la Administración del Estado.
3. El plazo de presentación de las solicitudes de las subvenciones reguladas en esta
orden se indicará en la correspondiente convocatoria.
4. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo. La resolución de
inadmisión será notificada individualmente a la persona interesada de forma electrónica
en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.