Disposiciones generales. . (2025/72-3)
Orden de 9 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la inclusión laboral de las personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción y en el mercado ordinario de trabajo en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Martes, 15 de abril de 2025
página 5390/25

2. El órgano gestor dejará constancia en el expediente de todas las comprobaciones
realizadas, mediante consultas a los registros y bases de datos públicas previstos en este
artículo.

Artículo 34. Notificación.
1. Las notificaciones de los actos relativos al procedimiento de concesión de las
subvenciones reguladas en esta orden se realizarán de forma individual, a través del
sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía, en
la dirección electrónica habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas, para lo
cual habrán de darse de alta en el mismo, en caso de que no lo estuvieran. A tal efecto,
en los formularios de solicitud figurará un apartado para que la persona interesada pueda
señalar expresamente un número de teléfono móvil y una dirección de correo electrónico,
a los efectos del aviso de la puesta a disposición de la notificación electrónica.
2. Transcurridos diez días naturales desde su puesta a disposición sin que se acceda
a su contenido, la notificación se entenderá rechazada, conforme a lo dispuesto en el
artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. El sistema de notificación electrónica acredita la fecha y hora en que se produce la
puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación. Igualmente,
el sistema acredita la fecha del acceso de la persona interesada al contenido del
documento notificado, así como la fecha en la que la notificación se consideró rechazada,
sea por voluntad expresa de la persona solicitante, sea por haber transcurrido el plazo de
diez días naturales desde la fecha de su puesta a disposición sin acceder a su contenido,
continuándose con la tramitación del procedimiento conforme a lo establecido en la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00318991

Artículo 33. Resolución del procedimiento.
1. Analizada la solicitud, realizadas las comprobaciones indicadas en esta orden y
atendiendo a las manifestaciones contenidas en las declaraciones responsables recogidas
en el formulario de solicitud, el órgano competente dictará la correspondiente resolución
que deberá ser motivada, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, de
conformidad con lo establecido en el artículo 28.1 del Reglamento de los Procedimientos
de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión será de seis
meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico
Único de la Administración de la Junta de Andalucía.
Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución
expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas por silencio
administrativo sus solicitudes, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 120.4 del
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
3. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella potestativamente recurso de reposición, de forma electrónica, en
los términos establecidos en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el
artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ante el mismo órgano que la dictó, o bien
ser impugnada ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa
en la forma y plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.
La competencia para resolver el recurso de reposición corresponderá, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a la persona titular de la
Dirección General que tenga atribuida la competencia en materia de incentivos para el empleo.
4. A efectos de presentación de recursos administrativos, se habilita como vía de
presentación preferente la oficina virtual de la Consejería en materia de empleo, a la que
se accederá a través de la dirección electrónica que se indicará en la correspondiente
convocatoria, quedando constancia en el Registro Electrónico Único de la Administración
de la Junta de Andalucía.